REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 25 de junio de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Pares y Laura Capecchi Doubain, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.205 y 32.535, actuando como apoderadas judiciales de DEYANIRIS LUCERO REQUENA, titular de la cédula de identidad número V-11.199.199 (parte querellante), en fecha 10 de junio de 2015; y el escrito presentado por la abogada Mirna Yasmin Olivier Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.913, actuando como apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), (parte querellada), en fecha 10 de junio de 2015, contenidos en el expediente Nº. 07394, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS
Visto el escrito presentado por la apoderada judicial de la parte querellada, a tenor del cual se opone a la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por las apoderadas judiciales de la querellante, este Juzgado observa que tales señalamientos no se circunscriben a demostrar la ilegalidad o impertinencia de las pruebas promovidas en si mismas, sino que constituyen argumentos que serán considerados al decidir el fondo del asunto debatido, aunado al deber del Juez de valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia aplicables al caso concreto, por lo que cualquier pronunciamiento al respecto será examinado en la sentencia definitiva.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE
(DEYANIRIS LUCERO REQUENA)
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
En relación a la prueba de exhibición promovida por las apoderadas judiciales de la parte querellante, contenidas en el Capítulo I, este Juzgado admite la referida prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente; en consecuencia se ordena intimar mediante boleta al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto se libró boleta de intimación. Las certificación y notificación se realizara una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil.
DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo II del escrito presentado por las apoderadas judiciales de la querellante, este Tribunal observa que el objeto de la presente prueba es el mismo objeto de la prueba de exhibición que fue admitida en el párrafo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no se establece la pertinencia de esta prueba en virtud de que los elementos sobre los cuales se pretende realizar la inspección pueden ser incorporados al expediente por otra vía probatoria como se estableció anteriormente mediante la prueba de exhibición, motivo por el cual resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la presente prueba de inspección judicial.-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA
(BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH)
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales contenidas en el escrito presentado por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO TEMPORAL
Exp. Nº 07394
jemc
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