REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015).-
Exp. Nº 07567
Mediante escrito presentado, en fecha 08 de junio de 2015, ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y recibido en este Despacho en fecha 10 de junio de 2015, en el cual Manuel De Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 41.605, en su carácter de apoderado judicial de JOSÉ ANZOLA, titular de la cédula de identidad número V-932.792, interpone Recurso Administrativo Funcionarial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
En fecha 16 de junio de 2015, Este Tribunal dictó auto mediante el cual admite el presente recurso.
En fecha 18 de junio de 2015, este Tribunal ordena el emplazamiento del Procurador General de la República y del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, mediante oficios números (15-0815) y (15-0816).
I
DE LA SOLICITUD
DE DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2015, Manuel De Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 41.605, en su carácter de apoderado judicial de JOSÉ ANZOLA, titular de la cedula de identidad número V- 932.792, antes identificado, narra lo siguiente:
(…) “Desisto de la acción que cursa por ante este despacho, signada nº 7567-2015, es todo terminó se leyó y conforme firman” (…)
Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2015, JOSÉ ANZOLA, titular de la cedula de identidad número V- 932.792, debidamente asistido por el abogado Manuel De Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 41.605, con motivos de ratificar la diligencia anteriormente descrita, emitida por su apoderado, narra lo siguiente:
(…) “Desisto de la acción que cursa por ante este Honorable Tribunal Superior Cuarto (4º) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, signada con el nº 7567-2015, es todo terminó se leyó y conforme firman” (…)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal, que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por JOSÉ ANZOLA, titular de la cedula de identidad número V- 932.792, debidamente asistido por el abogado Manuel De Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 41.605, antes identificado, el Órgano Judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.
En ese sentido, se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por lo tanto, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-
Ahora bien, debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento solicitado por JOSÉ ANZOLA, titular de la cedula de identidad número V- 932.792, debidamente asistido por el abogado Manuel De Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 41.605, antes identificado, cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.
Igualmente de conformidad con la motiva de la presente decisión se ordena agregar al expediente los oficios identificados con los números 15-0815 y 15-0816.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se ORDENA la homologación de desistimiento planteado por JOSÉ ANZOLA, titular de la cedula de identidad número V- 932.792, debidamente asistido por el abogado Manuel De Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 41.605.
SEGUNDO: Se ORDENA el archivo del expediente.
TERCERO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº , dando cumplimiento a lo ordenado.
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Exp. N° 07567
ELMP/GJRP/Gsm.-
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