REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 09 de junio de 2015
205° y 156

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Ibrahin Antonio Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.631, actuando en su carácter de apoderado judicial de JOSE RAMON GONZÁLES, titular de la cédula de identidad número V-1.168.210, (parte querellante); contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

En relación al contenido del capítulo I, en el cual el apoderado judicial de la parte querellante invoca el mérito favorable de los autos, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.
II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado Ibrahin Antonio Silva inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.631, en los capítulos II, III, IV y V este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
III
DE LA PRUEBA DE INFORMES

En torno a la solicitud de oficiar a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, para que remita el expediente personal de JOSÉ RAMÓN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-1.168.210 (parte querellante), este Tribunal niega lo solicitado por cuanto el mismo ya fue consignado por el abogado Carlos Gustavo Ferrer Olivares inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.898 actuando en su carácter de sustituto del Procurador del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 20 de mayo de 2015.





EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ




PEDRO MIGUEL GUÉDEZ LÓPEZ


EL SECRETARIO










Exp. Nº 07503
ELMP/PMGL/Ejm-