REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL


En fecha 17 de junio de 2.015, se recibió en este Tribunal, previa distribución, la presente demanda interpuesta por el abogado José Ricardo Aponte, Inpreabogado Nº 44.438, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ESTHER LILL MÉNDEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.518.500, contra el Instituto de Previsión Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), por daños materiales, daños y perjuicios, lucro cesante y daños morales.

I
COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal, en este momento, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto y al efecto observa:

Que, la recurrente pide se le ordene al Instituto de Previsión Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), le cancele los siguientes conceptos y cantidades de dinero:

1). Por daños materiales la cantidad de Bs. 1.300.000,00.

2). Por lucro cesante la cantidad de Bs. 6.240.000,00.

3). Daños y perjuicios la cantidad de Bs. 4.000.000,00.

4). Daños morales la cantidad de Bs. 3.000.000,00.

Todo ello asciende a la cantidad de catorce millones quinientos cuarenta mil con cero céntimos (Bs. 14.540.000,00), suma ésta que representa la cuantía de la presente demanda.


Pasa este Órgano Jurisdiccional a revisar su competencia para conocer del presente recurso, la cual puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, y en tal sentido estima necesario traer a colación lo establecido en el artículo 23, numeral 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:

“Artículo 23. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”.


De la norma anteriormente transcrita, y tomando en cuenta que en el presente caso estamos en presencia de una demanda cuya cuantía asciende a la cantidad de catorce millones quinientos cuarenta mil con cero céntimos (Bs. 14.540.000,00), cantidad ésta que dividida entre el costo actual de la unidad tributaria, el cual es de ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), da como resultado noventa y seis mil novecientos treinta y tres con treinta y tres unidades tributarias (96.933,33 U.T.), lo cual excede las setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T),a las cuales hace referencia el articulo in comento, por consiguiente, estima quién aquí decide que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 1º, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de dicha demanda, es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda aquí interpuesta, y declina su conocimiento en la mencionada Sala, y así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por el abogado José Ricardo Aponte, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ESTHER LILL MÉNDEZ MÉNDEZ, contra el Instituto de Previsión Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), por daños materiales, daños y perjuicios, lucro cesante y daños morales, y declina su conocimiento en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ARIANA BATISTA

En esta misma fecha 22 de junio de 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a. m.), se publicó y registro la anterior decisión.


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ARIANA BATISTA















Exp. 15-3725/Msi.