JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015).

205º y 156º
En fecha 17 de junio de 2015, se recibió en este Tribunal, previa distribución, el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Ediczon José Morán S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.319, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos STEVEN JOSÉ SMITH ZAMBRANO y DARWIN JOSÉ SMITH ZAMBRANO, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.646.234 y 16.857.675, contra el acto administrativo Nº DVGESSO/000650, dictado en fecha 08 de diciembre de 2014, por el Ministerio del Poder Popular para Ecosocíalismo, Hábitat y Vivienda, mediante el cual avaló la solicitud de rescisión unilateral de contrato, presentada por las empresas Alvamill Bienes y Raíces, C.A., y Promotora La Superior 123, C.A., contra los hoy accionantes.

Pasa el Tribunal a pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso de nulidad con suspensión de efectos, y en tal sentido observa que es de su conocimiento este recurso según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en tal sentido se declara competente para conocer del presente recurso de nulidad, y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal luego de revisar que el recurso de nulidad no está incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, e igualmente cumple con los requisitos establecidos en el articulo 33 ejusdem, admite el mismo y se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, al Ministro del Poder Popular para Ecosocíalismo, Hábitat y Vivienda y a la ciudadana Fiscal General de la República, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se deja establecido que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se procederá, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a fijar la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 ejusdem. Solicítesele los antecedentes administrativos del caso al Procurador General de la República.

Se ordena abrir cuaderno separado con copias certificadas del escrito libelar, del presente auto y copias simples de los documentos consignados por la parte recurrente, a los fines de decidir la solicitud de suspensión de efectos.

La parte recurrente dispone de un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de la publicación del presente auto, para consignar las copias simples que han de anexarse a las compulsas y para la conformación del cuaderno separado.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN.








LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ARIANA BATISTA














Exp: 15-3726/Msi.