REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1º de junio de 2015
205º y 156º
I
ASUNTO: AH11-V-2008-000291/46042
PONENCIA DE LA JUEZ: SARITA MARTINEZ CASTRILLO
La DEMANDANTE, institución bancaria “BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL”, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el Nº 33, folio 36 vto. del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1.890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Segundo; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con las siglas J-00002948-2; representada por los abogados ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHÁVEZ, CARINE LEÓN BORREGO, MARÍA ALEJANDRA MATA, CÉSAR ACOSTA CONTRERAS, SORAYA ESCALANTE MATA, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PEREZ IZAGUIRRE y FELIX FERRER SALAS, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.021, 62.959, 59.145, 103.432, 86.795, 37.993, 19.980 y 25.032, respectivamente, presentó formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Distribuidor, contra los CO-DEMANDADOS ciudadanos JORGE ANDREU GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 9.878.897 y a la ciudadana ILSE FRANZIUS, titular de la cédula de identidad Nº 9.882.921, en su carácter de cónyuge del demandado; quienes no tienen apoderados judiciales constituidos en autos; correspondiendo el conocimiento a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento el 29 de septiembre de 2008, quedando admitido el 10 de diciembre de 2008; posteriormente, el 18 de junio de 2009 fue reformada el escrito libelar, quedando admitida la reforma el 2 de julio de 2009.
En fecha 4 de febrero de 2010, fue acordada la apertura del cuaderno de medidas, a los fines consiguientes.
El día 21 de mayo de 2010, el ciudadano Dimar Rivero, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial dejó constancia de haber hecho entrega de la compulsa de citación a la codemandada ciudadana Ilse Franzius, la cual se negó a firmar; asimismo indicó su imposibilidad de citar al co-demandado Jorge Andreu García, por no se encontrarlo al momento que practicó sus visitas.
En fecha 13 de mayo de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Provisoria de este Juzgado, por una parte, y por la otra, fue suspendido el presente juicio, en virtud de lo establecido en los artículos 95 al 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 30 de septiembre de 2011, el ciudadano Javier Rojas Morales, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial, indicó su imposibilidad de llevar a cabo la citación del co-demandado Jorge Andreu García, por no encontrarlo al momento que practicó sus visitas.
El día 27 de octubre de 2011, fue reanudado el curso de la presente litis, por encontrase vencido el lapso a que hace referencia el decreto ut supra.
En fecha 19 de octubre de 2012, el ciudadano Javier Rojas Morales, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de no haber llevado a cabo la misión que le encomendada de citar al co-demandado ciudadano Jorge Andreu García, por no encontrarlo al momento que practicó sus visitas.
El día 7 de noviembre de 2012, se libró cartel de citación al co-demandado ciudadano Jorge Andreu García; publicación que fue agregada a los autos el 10 de enero de 2013.
En fecha 22 de septiembre de 2014, se dejó sin efecto la boleta de notificación librada el 29 de octubre de 2010, y se libró una nueva boleta de notificación a la co-demandada ciudadana Ilse Franzius.
El día 22 de mayo de 2015, el apoderado judicial de la parte demandante desistió del procedimiento en nombre de su representada.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación al desistimiento del procedimiento, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En ese orden, se tiene que entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva, se encuentra el desistimiento, el cual esta debidamente tipificado en el artículo 263 y siguientes del Código de procedimiento Civil, y en este sentido cabe citar las disposiciones siguientes:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.
“Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.- Destacado del Tribunal
De la norma anteriormente transcrita, se colige que la parte demandante puede desistir en forma voluntaria o unilateralmente de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, para poner fin a la causa, sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, como un acto de autocomposición judicial, que produce los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Precisado lo anterior, sobre la institución del desistimiento, se tiene que el abogado Félix Ferrer Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante del presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, a saber: institución financiera “BANCO DE VENEZUELA, S.A.”, desistió del procedimiento (folio 295); teniendo facultada expresa tal y como se constata del instrumento poder cursante a los folios 90 al 91 y su Vuelto del expediente; de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y la debida autorización dada por el Presidente del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres, para disponer del objeto litigioso (Folio 296); y como quiera que el acto de auto composición procesal es decir, el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa; es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 22 de mayo de 2015; por el abogado Félix Ferrer Salas., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, todo lo cual se puede subsumir en la norma antes transcrita. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 22 de mayo de 2015; por el abogado Félix Ferrer Salas., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los primero (1º) días del mes de junio del año 2015 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario
Reinaldo E. Laya Herrera
En la misma fecha de hoy, primero (1º) días del mes de junio del año 2015, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Reinaldo E. Laya Herrera
SMC/RELH/CS
Exp. Nº AH11-V-2008-000291/46042
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