REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000553
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por el ciudadano NESTOR ANTONIO PALACIOS MANCILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.385.867, debidamente asistido por la abogada CARMAN FERNANDEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.862, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE CONDUCTORES UNIDOS DE R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-00311670-0, con tracto sucesivo: Resolución Nº 19 de fecha 3 de abril de 1957, autorización para el funcionamiento, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 25.323 de fecha 3 de abril 1957, registro en SUNACOOP de Nº ACT-29 de 22 de Diciembre de 1957, documento constitutivo protocolizado ante el Registro Subalterno del 1º Circuito del Municipio Sucre de fecha 7 de enero de 1966, bajo el Nº 1, tomo 30, y sus estatutos sociales agregados al cuaderno de comprobantes Nº 43-44, folios 101 al 112 ambos inclusive, siendo su documento constitutivo y de estatuto objeto de múltiples modificaciones hasta la ultima 11 de noviembre de 2009, por la cual los ciudadanos WILLY MIGUEL GONZALEZ VILLAVICENCIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.348.191, socio Nº 048 en la línea, funge como presidente, y NARCISA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.403.417, socio Nº 041 en la línea, funge como tesorera; el Tribunal, ADMITE la demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE CONDUCTORES UNIDOS DE R.L., en la persona del ciudadano WILLY MIGUEL GONZALEZ VILLAVICENCIO, en su carácter de presidente, y NARCISA CORDERO, en su carácter de tesorera; todos antes identificados; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano NESTOR ANTONIO PALACIOS MANCILLA dentro de las horas de despacho establecidas en el Circuito Judicial, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 A.M. y 3:30 P.M. Compúlsese tantos libelo de la demanda, como demandados haya; así como, del presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Circuito Judicial practique la citación ordenada previa consignación de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Con respecto a las medidas preventivas solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir, y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y auto de admisión, previa consignación de los fotostatos por diligencia. Así se establece.
La Juez;
Sarita Martínez Castrillo.
El Secretario;
Reinaldo Laya Herrera.
SMC/RLH/ao