REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000773
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentados por el abogado FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 19.883, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana SANDRA SOMMI DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.216.950, contra la ciudadana SABRINA ALEXANDRA SOMMI SEGNINI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 25.964.172, , por NULIDAD DE CONTRATO y SIMULACION DE VENTA, el Tribunal la ADMITE, la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se ordena la citación de la ciudadana SABRINA ALEXANDRA SOMMI SEGNINI, antes identificada, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima de las citaciones ordenadas se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que de contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos , los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo.-
El Secretario
Reinaldo Laya Herrera.-
SMC/RLH/JP