REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de junio de 2.015
205º y 156º

Asunto: AP11-M-2015-000263

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda como de sus recaudos anexos al mismo, suscrito por los ciudadanos DANIELA CARUSO GONZALEZ y ALFREDO ALTUVE GADEA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédulas de Identidad Nros. V.-14.689.906 y V.- 4.083.560, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.758 y 13.895, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2.002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A-Qto, cuya transformación en Banco Universal quedo inscrita en fecha 02 de diciembre de 2.004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A; contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CACHAMAURE C. A., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29 de abril de 2.004, bajo el Nº 29, Tomo 28-A-Cto., con RIF Nº J- 311311399453, representada por su Presidente, ciudadano PEDRO FRANCISCO ARANGUREN GUALDRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.132.053; y a este en su propio nombre, así como los ciudadanos LEOCENIS MANUEL GARCIA OSORIO y LEOCENIS JOSE GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.016.218, V.- 6.194.741, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, se ordena la citación de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CACHAMAURE C. A., en la persona de su Presidente, ciudadano PEDRO FRANCISCO ARANGUREN GUALDRON, y a este en su propio nombre, así como los ciudadanos LEOCENIS MANUEL GARCIA OSORIO y LEOCENIS JOSE GARCIA HERNANDEZ, antes identificados, en su carácter de fiadores solidarios, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue en su contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), BANCO UNIVERSAL, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación mediante diligencia de los fotostatos requeridos. Asimismo, se acuerda el resguardo en caja fuerte de este Juzgado los pagare identificado con el número de referencia: 640600002019, anexo con el escrito libelar, previa certificación del secretario, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte actora. Así se decide.
La Juez

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO

El Secretario
REINALDO LAYA HERRERA
En esta misma fecha se desglosaron los originales de las letras de cambio.
El Secretario
REINALDO LAYA HERRERA
Hora de Emisión: 9:29 a.m.
SMC/RELH/As.