REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de junio de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2015-000805
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por la ciudadana GLORIA MARTINEZ HEDDERICH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.536.149, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº. 38.926, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana REINA MATILDE LAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.174.888, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS del de cujus ciudadano HUMBERTO LARA IGUERA, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nº 1.290.171 y de los ciudadanos JOSE MANUEL y LIZETE MARGARITA ambos LARA LAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.940.370 y 13.126.776, respectivamente, en su condición de HEREDROS CONOCIDOS, siendo su último domicilio: Calle 8, residencias Capanaparo, piso 11, apartamento 11-04, Parroquia el Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los HEREDEROS DESCONOCIDOS del de cujus ciudadano HUMBERTO LARA IGUERA y a los ciudadano JOSE MANUEL y LIZETTE MARGARITA ambos LARA LAYA, antes identificados, en su condición de HEREDROS CONOCIDOS, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda que sigue en su contra la ciudadana REINA MATILDE LAYA, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar un Edicto a los HEREDROS DESCONOCIDOS del de cujus el ciudadano HUMBERTO LARA IGUERA, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nº 1.290.171, dicho cartel será fijado en la Cartelera del Tribunal y publicarlo en el diario de mayor circulación de la localidad, dos (2) veces por semana, durante sesenta (60) días, a los fines que comparezcan ante este Juzgado en un término de NOVENTA (90) días continuos, siguientes a que conste en autos la fijación, publicación y consignación del edicto anteriormente indicado, a cualquiera de las horas comprendidas entre 8:30 a.m a 3:30 p.m., a darse por citados en el presente juicio.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edictos previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, y los lapsos de carteles; tales como, los previstos en los artículos 223, 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..”, (negrillas y subrayado del Tribunal).

La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario

Reinaldo E Laya Herrera
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede
El Secretario

Reinaldo E Laya Herrera

SMC/RELH/JP