REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de junio de 2015
205º y 156º

I
ASUNTO: AP11-V-2014-000461
El DEMANDANTE ciudadano JOSÉ FRANCISCO DÍAZ SEGURA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.708.036, asistido por el abogado EUCLIDES MANUEL RANGEL RODRÍGUEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.632, presentó formal demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la DEMANDADA ciudadana ANA EVANGELISTA CARVAJAL CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.958.381, quien no tiene apoderados judiciales constituidos a los autos correspondiendo el conocimiento a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento el 23 de abril de 2014, quedando admitido en fecha 28 de abril de 2014, ordenándose el emplazamiento de ambas partes a los fines de la celebración del primer acto conciliatorio del presente juicio; así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de ley.
En fecha 26 de junio de 2014, el ciudadano José F. Centeno, en su carácter de Alguacil Accidental de este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscalía Centésima Tercera (103) de esta Circunscripción Judicial; posteriormente, el 30 de junio de 2014, la abogada Zulaima Dum, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía ut supra, quedó notificada.
El día 7 de julio de 2014, el ciudadano Jeferson Contreras Bogado, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, expuso su imposibilidad de notificar a la parte demandada, por no encontrarla al momento que practicó sus visitas, y consignó compulsa sin firmar, a los fines consiguientes.
En fecha 1 de junio de 2015, la parte demandante asistida de abogada desistió de la demanda y solicitó su homologación.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En ese orden, se tiene que entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva, se encuentra el desistimiento, el cual esta debidamente tipificado en el artículo 263 y siguiente del Código de procedimiento Civil, y en este sentido cabe citar las disposiciones siguientes:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.

“Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.- Destacado del Tribunal
De las normas antes transcritas, se puede colegir que la parte demandante puede desistir en forma voluntaria de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, y el demandado consentir en ella, para poner fin a la causa, e incluso sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, siempre y cuando opere antes de la contestación de la demanda, asimismo el acto de desistimiento del demandante y el convenimiento por parte del demandado es irrevocable, aun antes de la homologación; y como un acto de autocomposición judicial, que produce los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se precisa.
Precisado lo anterior, sobre la institución del desistimiento como uno de los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva; el cual puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso; se tiene, que en el caso de marras; la parte demandante ciudadano José Francisco Díaz Segura, desistió de la demanda incoada en contra de su cónyuge ciudadana Ana Evangelista Carvajal Carvajal, plenamente identificados a los autos; solicitando su homologación (folio 28); y como quiera que la parte demandante estuvo asistido por la abogada Doris Alejandra Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.450; resulta procedente el desistimiento del procedimiento formulado por la parte demandante; en consecuencia, este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 1 de junio de 2015, por la parte demandante ciudadano José Francisco Díaz Segura; todo lo cual se puede subsumir en las normas antes transcritas. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 1 de junio de 2015, por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO DÍAZ SEGURA, identificado al inicio de la presente sentencia, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera
En la misma fecha de hoy, cinco (5) de junio del año 2015, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera

SMC/RELH/CS
Exp. Nº AP11-V-2014-000461