REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000246
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda como de sus recaudos anexos al mismo, presentada por los abogados LUIS CARLOS CALATRAVA O. y MARIA ELENA RUMBOS, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.152.865 y V-14.119.349, en el mismo orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12.579 y 18.446, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante del “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL”, (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A.” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de Octubre de 1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nº 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución Nº 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.400 de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nos. 27 y 30 de los Tomos 109-A Sdo. y 110-A Sdo., respectivamente absorbió a la Institución Financiera “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a título universal del patrimonio de la misma; y cuya última modificación a los Estatutos Sociales fuere aprobada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de noviembre de 2011, inscrita en el referido Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 30 de mayo de 2012, bajo el Nº 27, Tomo 155-A Sdo.; según se desprende de mandato judicial autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital el 20 de diciembre de 2012, quedando anotado bajo el Nº 04, tomo 173 de los libros de autenticaciones llevado por esa notaria, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MTANIUS SHOES, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-40229464-6, e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judcial del Distrito Capital en fecha 09 de noviembre de 2.009, bajo el Nº 22, Tomo 45-A, modificado en sus Estatutos Sociales ante el mismo registro en fecha 05 de abril de 2.013, inscrita bajo el Nº 72, Tomo 42-A representada en dicho documento por su Presidente ciudadana RANA ESBER, siria, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.358.915, y esta actuando en su propio nombre y representación, y MTANIUS ANKAH, sirio, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.160.033, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MTANIUS SHOES, C.A.”, en la persona de su Presidente ciudadana RANA EBAR, y esta en su propio nombre y representación, y al ciudadano MTANIUS ANKAH, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, todos antes identificados respectivamente; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue la institución financiera “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL”, dentro de las horas de despacho establecidas en el Circuito Judicial del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte actora. Así se establece.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario
Reinaldo E Laya Herrera
SM/RELH/RJ