REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000727
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentados por los abogados RUBÉN PADILLA A. y LEONARDO AUGUSTO PARRA USECHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.335 y 27.008 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA CECILIA USECHE SARDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-983.164, contra el heredero conocido del de cujus ciudadano JORGE GOMEZ MANTELLINI, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-77.893; ciudadano JORGE GOMEZ MANTELLINI GARCIA, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-4.769.683, y los HEREDEROS DESCONOCIDOS, en consecuencia este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 341 eiusdem. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano JORGE GOMEZ MANTELLINI GARCIA antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS, de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en este Circuito Judicial, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, sigue la ciudadana ANA CECILIA USECHE SARDI, en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la demandada, previa consignación de las copias simples del libelo de la demanda y del presente auto, las cuales deberán ser consignadas mediante diligencia. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar un edicto a los HEREDEROS DESCONOCIDOS del de cujus ciudadano JORGE GOMEZ MANTELLINI, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-77.893, para que sea fijado en la cartelera del Tribunal y publicado en dos (2) diarios de mayor circulación de la localidad, dos (2) veces por semana, durante sesenta (60) días, a los fines que comparezcan ante este Juzgado en un término de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, a cualquiera de las horas comprendidas entre 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a darse por citados en el presente juicio, dicho término empezará a transcurrir una vez el Secretario de este Juzgado deje constancia en autos de la fijación, publicación y consignación del edicto anteriormente indicado.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que:
“…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edictos previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, y los lapsos de carteles; tales como, los previstos en los artículos 223, 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..”. Destacado del Tribunal.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, previa consignación de las copias simples del libelo de la demanda, anexos que lo acompañan y del presente auto, las cuales deberán ser consignadas mediante diligencia.
La Juez;


Sarita Martínez Castrillo.
El Secretario;


Reinaldo Laya Herrera.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que Antecede.
El Secretario;

Reinaldo Laya Herrera.

















SMC/RLH/ao