REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH12-V-2003-000131
Vista la anterior diligencia de fecha 10 de junio de 2015, suscrita por el abogado MANUEL GUSTAVO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.581.201, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.177, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN E y P, C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 1989, bajo el Nº 7, tomo 32-A-Pro, parte demandada en el presente juicio y, el ciudadano VICTOR BIELIUKAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.882.000, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.507, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ CASTRO y NELIDA VAZQUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Española el primero y venezolana la segunda, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad E-82.130.226 y 6.108.855, respectivamente, parte actora en el caso que nos ocupa, dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Despacho salvo el incumplimiento de alguna de las partes, celebraron acuerdo complementario sobre la ejecución suscrito por las partes en fecha 28 de mayo de 2014 y consumado por ante este Juzgado en fecha 02 de junio del 2014, conforme a lo dispuesto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, dispone el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 525.- Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. …”
“…Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título...”

De la lectura de la norma anteriormente transcrita, se desprende que el legislador le otorga a las partes, la posibilidad de realizar acuerdos de auto composición procesal en estado de ejecución, convenir en la manera en la que se va a cumplir la sentencia, y que si se incumple dicho convenimiento se procederá a continuar con la ejecución de la misma, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acto de auto composición procesal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por CONSUMADA la auto composición celebrada por las partes en fecha 10 de junio de 2015, en los términos señalados por éstas, respecto del acuerdo sobre el acuerdo complementario sobre la ejecución, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara la JUAN CARLOS GONZALEZ CASTRO y NELIDA VASQUEZ RODRIGUEZ en contra de la CORPORACIÓN E Y P C.A, signado con el asunto N° AH12-V-2003-000131, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles por las partes.-
El Juez,

Luís Rodolfo Herrera González El Secretario,

Jonathan Morales