REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000210
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 15 de julio del 2014, se decretó decaimiento de la citación. Ahora bien, en fecha 13 de octubre del 2014, el ciudadano Miguel Ángel Araya, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó las resultas de la gestión positiva de citación del ciudadano Juan Antonio García Serrano, en su condición de Gerente Técnico de dicha sociedad mercantil. Asimismo, el ciudadano Javier Belisario en su condición de alguacil del Juzgado Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios el Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tribunal comisionado a los fines de procurar la citación de los ciudadanos Julio Cesar Pérez y José Ángel Salas Castro, en sus caracteres de fiadores solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil Agropecuaria Carrizalez de Carapo, C.A (Agroca), consignó en fecha 05 de diciembre del mismo año las resultas de la negativa al momento de firmar los respectivos acuses de recibo de las compulsas de citación emitida a los ciudadanos en cuestión. Por otra parte, el ciudadano Jeferson Contreras, alguacil de este circuito, en fecha 24 de febrero de 2015, consignó las resultas de la negativa al momento de firmar el respectivo acuse de recibo de la compulsa de citación emitida a la ciudadana Maria Carolina Soria de Koifman, a razón que se encontraba fuera del país. Posteriormente fue recibido por el tribunal oficio Nº 002892 de fecha 04 de mayo de 2015, proveniente del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME).-
Ahora bien, resulta oportuno transcribir el contenido del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece literalmente lo siguiente:
“…Artículo 228.- En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y –ultima citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. …” (Negrillas del Tribunal);
Tomando en consideración lo preceptuado en la norma anteriormente transcrita, y verificado de autos que el lapso se sesenta (60) días continuos para que la parte actora gestionara la citación de todos y cada uno de los demandados en el presente juicio, computados desde el día 13 de octubre del 2014, venció en fecha 12 de diciembre de 2014.-
Seguidamente, con vista a las observaciones que preceden, y tomando en consideración lo previsto en la norma antes invocada, tenemos que en el presente asunto, transcurrió sobradamente el lapso de sesenta (60) días necesarios para que se produzca el decaimiento de la citación del ciudadano Juan Antonio García Serrano venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.020.323, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones anteriormente expuestas, es por lo que este tribunal deja sin efecto la citación practicada, y suspende el curso del presente proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos y cada uno de los codemandados. En consecuencia, de los razonamientos anteriormente expuestos, debe este Tribunal declarar el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN del ciudadano Juan Antonio García Serrano, anteriormente identificado, en su condición de Gerente Técnico de la sociedad mercantil Agropecuaria Carrizalez de Carapo, C.A (Agroca), por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales.
En esta misma fecha, siendo las ________ AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AP11-V-2014-000210
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