REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000607
Vista la anterior Transacción suscrita en fecha 12 de junio de 2015, por el abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 5.145.364 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 18.301, actuando en su carácter de parte actora, y el ciudadano EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.767.387, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 18.645, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el procedimiento que cursa por ante este Despacho

Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el abogado en ejercicio JOAO HENRIQUES DA FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.301, actuando en su propio nombre y representación como parte actora en el presente juicio, y el abogado EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AGOSTINHO ASDRUBAL DE MATOS, parte demandada en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
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Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción celebrada en fecha 12 de junio de 2015, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que interpuso el abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA contra AGOSTINHO ASDRUBAL DE MATOS, signado con el expediente No. AP11-V-2014-000607, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,

Abg. Luís R. Herrera González
El Secretario,

Jonathan Morales