REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000260
Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos presentados por los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.879.654 y 11.314.145 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.626 y 85.383, quienes actúan como apoderados judiciales de VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A, sociedad mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha Cuatro (4) de junio de 1925, bajo el Nro 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 6 de junio de 1925, Nro 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nro 11, Tomo 6-A-Pro. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación a la parte demandada sociedad mercantil JRF SUPPLY, C.A, domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro 42, Tomo A-05, en fecha 28 de febrero de 2002, en la persona de su Presidente ciudadano JEYMER RAFAEL FIGUEREDO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nro 13.604.319 y en su propio nombre como Avalista, Fiador Solidario y principal pagador y a la ciudadana MARLENE DEL VALLE AGUILERA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Anaco Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nro 4.915.874, en su carácter de Avalista, Fiadora solidaria y Principal pagadora a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la última de las intimaciones y constancia en autos de las mismas, más siete (7) días que se le conceden como termino a la distancia los cuales correrán con prelación al termino antes señalado, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m a 3:30 p.m, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad detrás MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.3.500.000,00), por concepto de saldo de capital del Pagare Nro 177.299.- SEGUNDO: La Cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.17.500.000,00) por concepto de saldo de capital del Pagare Nro 181.881 TERCERO: la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.288.750,00) por concepto de intereses moratorios causados por el monto del saldo del capital correspondiente al Pagare Nro 177.299, desde el día 12 de marzo de 2015 hasta el 10 de junio del 2015, ambos días inclusive, calculados a la tasa del 24% anual más 3% anual de mora y los que sigan causando hasta que quede firme el presente decreto y los mismos deberán se calculados mediante experticia complementaria al fallo CUARTO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.1.225.000,00)) por concepto de intereses moratorios causados por el monto del saldo del capital correspondientes al pagaré Nro 181.881, desde el 2 de abril de 2015, hasta el 10 de junio del 2015, ambas fechas inclusive, calculados a la tasa del 24% anual más un 3% anual de mora y los que sigan causando hasta que quede firme el presente decreto y los mismos deberán se calculados mediante experticia complementaria al fallo QUINTO: Las costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal en un veinticinco por ciento 25% la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.5.628.437,05).- Líbrense Compulsas junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.- En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto separado.-
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA


EL SECRETARIO

JONATHAN MORALES