REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH13-F-2008-000182

SOLICITANTES: JAKELINE YAMILET MONTILLA VALLADAREZ y JOSE ANTONIO MANRESA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.260.479 y V-11.313.135, respectivamente.
AGOGADO ASISTENTE: ROSARIO NEGREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.308.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos.

I
En escrito presentado en fecha 17 de Marzo de 2008, por los ciudadanos JAKELINE YAMILET MONTILLA VALLADAREZ y JOSE ANTONIO MANRESA GARCIA, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 20 de Mayo de 2005 ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Rómulo Gallegos, Residencias Tarabay, piso 7, Apto. 73, Parroquia Petare, Urbanización El Marques, Municipio Sucre, Caracas, Venezuela; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de comunidad y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 190 del Código Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 30 de julio de 2008, se decretó la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 07 de Mayo de 2010, compareció la ciudadana JAKELINE YAMILET MONTILLA VALLADAREZ, debidamente asistida por la abogada ROSARIO NEGREIRA y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que se produjera entre ellos ningún tipo de reconciliación.
En fecha 11 de Mayo de 2010, este Juzgado ordenó la notificación del ciudadano JOSE ANTONIO MANRESA GARCIA, a los fines de participarle la solicitud de conversión en divorcio realizada por la prenombrada ciudadana.
En fecha 05 de junio de 2015, comparecen los ciudadanos JAKELINE YAMILET MONTILLA VALLADAREZ y JOSE ANTONIO MANRESA GARCIA debidamente asistidos por la abogada ROSARIO NEGREIRA y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que se produjera entre ellos ningún tipo de reconciliación.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estima procedente declarar la conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal conforme a la norma antes transcrita, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 20 de Mayo de 2005, ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 114, Tomo 1-B del año 2005 de los libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos JAKELINE YAMILET MONTILLA VALLADAREZ y JOSE ANTONIO MANRESA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.260.479 y V-11.313.135, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diez (10) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VALERA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m., horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO



JCVR/DPB/ YMZ-
AH13-F-2008-000182