REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Junio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: AP11-V-2015-000780
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DONATE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.311.155, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.463, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO CACERES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-10.534.151
MOTIVO: DIVORCIO
I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de junio de 2015, correspondiéndole previo sorteo de Ley su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la presente demanda hace las siguientes consideraciones:
Alega la ciudadana Maria De Los Ángeles Donate Torres, que contrajo matrimonio con el ciudadano Carlos Eduardo Castillo Cáceres, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de Diciembre de 1991, según consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 307, del año 1991.
Indica que procrearon una hija de nombre Bárbara Oriana Castillo Donate, mayor de edad. Manifiesta que su vida conyugal duro muy poco y que se encuentran separados de hecho desde hace dieciséis (16) años, y no la han reanudado, razón por la cual solicita se declare con lugar la solicitud de divorcio (185-A), y en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial.
Fundamentó su pretensión en el artículo 185-A del Código Civil.
II
En este sentido, la acción ejercida en el presente caso, es la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Maria De Los Ángeles Donate Torres y Carlos Eduardo Castillo Cáceres.
Así tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” (Subrayado del Tribunal).

Se desprende de lo antes trascrito que dicha solicitud encuadra en lo señalado en la citada Resolución de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia, por lo que este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa corresponde a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación. Y así se declara.
III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia a los JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,



DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,



Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO





En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO







JCVR/DPB/ysa
AP11-V-2015-000780