REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000798
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano RUBEN ENRIQUE MARTÍNEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.581.955.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Modesto Ramón López Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.766.
PRESUNTO AUSENTE: Ciudadano MANUEL MARTÍNEZ, sin más identificación en autos.
MOTIVO: Presunción de Ausencia
I
Se inicia el presente asunto por libelo de demanda presentado en fecha 08 de Abril de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 14 de Mayo de 2015, el referido Juzgado de Municipio dictó sentencia mediante la cual declaró su incompetencia en razón de la materia para conocer del presente asunto y en virtud de ello, declinó la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por recibido el presente asunto en fecha 15 de Junio de 2015, previa distribución de ley, le correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la solicitud considera necesario este Juzgador hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada al escrito libelar, se desprende que alega el solicitante demandante que él junto con los ciudadanos Haidee Omaira Álvarez, Francisco Humberto Álvarez y Edgar Salvador Álvarez, son hijos de la ciudadana Camila Álvarez de Martínez, quien falleció en fecha 15 de Abril de 2011 y que era esposa del ciudadano Manuel Martínez.
Manifiesta a que a fin de regularizar los documentos referentes a la sucesión por ante los organismos competentes, señala que el ciudadano Manuel Martínez, es su padre, pero que ha sido una persona no presente desde que eran niños, y a pesar de haber realizado todas las acciones a fin de tener alguna información del referido ciudadano, ha sido inútil. Por lo que solicita se declare la ausencia del ciudadano Manuel Martínez de conformidad con lo establecido en el Código Civil.
II
En este orden de ideas, a fin de emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad de la demanda, este Juzgado procede a realizar las siguientes consideraciones:
La acción ejercida por la parte solicitante se refiere a la declaración de ausencia del ciudadano Manuel Martínez, quien alega que es su padre, con la finalidad de regularizar la documentación referente a la sucesión de la ciudadana Camila Álvarez de Martínez, quien en vida fuese la esposa del mismo y la madre del solicitante.
Con vista la solicitud pretendida, el artículo 418 del Código Civil establece:
“Artículo 418 La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente”.

Asimismo el artículo 422 del precitado Código, estipula:
“Artículo 422 Acreditados los hechos que expresa el artículo anterior, el Juzgado ordenará que se emplace a la persona de cuya ausencia se trata para que comparezca o dé aviso, en forma auténtica, de su existencia, en el lapso de tres meses. Este emplazamiento se hará por medio de publicación en un periódico, repetida cada quince días durante el lapso de comparecencia.”

Igualmente, establece el autor Emilio Calvo Baca, en su obra Código Civil Venezolano, comentado y concordado, ediciones Libra, pág. 337, en relación a la presunción de ausencia que:
“…La ausencia es la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley. Es característica de la ausencia la duda acerca si la persona existe todavía o ha muerto ya; pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de los hechos determinados por la ley…”

Conforme a los artículos anteriores y dados la importancia de este tipo de procedimiento con los cuales se pretende que el ausente no sufra perjuicio por el hecho de no poder proteger por sí mismo sus propios intereses, es importante determinar la identificación exacta de la persona a que se requiere se declare su ausencia. En este sentido, de la revisión efectuada al escrito libelar, así como los recaudos consignados se desprende que el mismo carece de las diversas formalidades establecidas para la presentación del mismo, previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal segundo (2do), que estipula lo siguiente:
“Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (Subrayado del Tribunal).

Conforme el artículo parcialmente trascrito, se desprende que el libelo debe contener los datos necesarios para identificar al demandado o en este caso para de esta forma tener certeza sobre contra quien versa la demanda y emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad de la misma.
Se desprende del análisis antes realizado, que la pretensión de declaración de ausencia, no cumple con los requisitos fundamentales establecidos en la Ley Adjetiva Civil, por cuanto la parte accionante no indicó el número de cédula de identidad del ciudadano Manuel Martínez, lo que imposibilita su identificación, no pudiéndose oficiar a los entes competentes a fin de obtener información sobre el, por faltar el requisito sine quanom para ello, por lo que procedente para este Tribunal es declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, y así quedará expresamente establecido en el dispositivo de la presente decisión.
III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de presunción de ausencia intentada por el ciudadano RUBEN ENRIQUE MARTÍNEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.581.955 contra el ciudadano MANUEL MARTÍNEZ (sin más identificación en autos).
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,



DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,



Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO


JCVR/ DPB/ Iriana.-