REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH13-F-2004-000002
Vista la diligencia de fecha 18 de Junio de 2015, suscrita por la abogada IRENE MORILLO LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.784, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la misma, este Juzgado señala que en fecha 09 de Junio de 2015, se homologó la transacción suscrita por las partes que conforman el presente juicio en cuyo dispositivo se estableció lo siguiente:
“…En consonancia con lo razonado anteriormente, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por los ciudadanos VERÓNIKA CSIK DE ROSTONICS y HUBA VITUS ZSOL ROSTONICS, a través de su apoderado judicial abogado CARLOS CALANCHE B., y la ciudadana KINCSO VERÓNICA MARÍA ROSTONICS CSIK, representada por su apoderada judicial abogada MARISELA CISNEROS A., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma…“

Posteriormente, previa solicitud de la parte actora, en fecha 17 de Junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó la corrección de la transacción suscrita en la siguiente forma:
“…este Juzgado observa que efectivamente en la decisión dictada en fecha 09 de Junio de 2015, se incurrió en un error material, al indicar los nombres de los ciudadanos Huba Vitus Zsol Rostonics y Kincso Verónica María Rostonics Csik, cuando lo correcto es HUBA VITUSZ ROSTONICS CSIK y KINCSON VERONIKA MARÍA ROSTONICS CSIK…“

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien de la revisión efectuada la decisión y al auto dictado en fecha 17 de Junio de 2015, conforme al artículo trascrito con anterioridad, este Juzgado observa que efectivamente en el referido auto, se incurrió nuevamente en un error material, al indicar el nombre de la ciudadana como Kincson Verónica María Rostonics Csik, cuanto lo correcto es KINCSO VERONIKA MARÍA ROSTONICS CSIK, en consecuencia, téngase como aclarado el punto planteado por la referida representante judicial.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. AURORA MONTERO B.






Asunto: AH13-F-2004-000002
JCVR/AMB/ Iriana.-