REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2012-000072
Vista la diligencia de fecha 16 de Junio de 2015, suscrita por el abogado JOSE PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.661, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo vista la anterior diligencia, presentada por el prenombrado abogado actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en virtud de que se encuentra vencido el lapso de ocho (08) días de despacho concedidos a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 07 de Mayo de 2014; se decreta la ejecución forzosa de la referida decisión, de conformidad con lo establecido en el artículos 527 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se decreta:
Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre sumas líquidas hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 2.156.346,45), cantidad condenada a pagar en el dispositivo de la sentencia proferida en fecha 07 de Mayo de 2014 y su correspondiente indexación practicada en la experticia complementaria del fallo.
Con la advertencia de que en caso de que la medida recaiga sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, se hará hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES TRECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.312.692,9), que comprende el doble de la cantidad incluidos en la cantidad a embargar ejecutivamente. Para la práctica de la ejecución se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez Ejecutor de la República a fin de que practique la medida de embargo ejecutivo. Igualmente se exhorta amplia y suficientemente a dicho Juzgado para que designe depositario judicial y Perito Avaluador, de ser el caso, y quienes deberán aceptar el cargo y prestar la juramentación de ley. Líbrese mandamiento de ejecución.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. AURORA MONTERO B.

Se deja constancia que en la presente fecha, se libró mandamiento de ejecución conforme lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. AURORA MONTERO B.