REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-001230
Vistos los escritos de pruebas consignados en fechas 15 y 16 de Junio de 2015, por la abogada Arsi Johana Nava Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.437, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante y los abogados José Alberto Pico Sotillo y Juan Antonio Manrique Carreño, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.290 y 103.658, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, respectivamente, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad de las mismas y lo hace de la siguiente manera:
Parte Demandante
Con respecto a las pruebas Documentales promovidas en el presente asunto, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación que se pronunciará en la decisión definitiva.
En lo ateniente a la prueba Testimonial contenida en el referido escrito, este Tribunal la admite por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la resolución que recaiga, en consecuencia, se fija el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que la ciudadana Scarleth Yailett Guerrero Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.239.848, comparezca por ante este Despacho a las Diez y Quince de la mañana (10:15 a.m.), a rendir declaración sobre los particulares que les interrogaran las partes.
En lo que respecta a la prueba de Informes promovida, este Juzgado la admite por cuanto la misma no resulta manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la decisión definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a MAPFRE La Seguridad, C.A., de Seguros y a la Dirección de Investigaciones contra el Hurto y Robo de Vehículos, a fin de que se sirva informar los particulares requeridos en el escrito de pruebas.
Con relación a la prueba de Informes dirigidas al Gobierno del Distrito Capital “Bomberos” y a la Fiscalía Cuadragésima Octava (48º) del Ministerio Público, este Juzgado NIEGA la admisión de la misma con base a lo explanado en la decisión de la oposición.
Parte Demandada
En cuanto a la prueba de Mérito Favorable Confesión de Parte, a que refiere el particular I, este Tribunal considera que la exposición que hacen las partes para apoyar sus defensas, no constituyen una “confesión como medio de prueba”, aunado a ello, no es la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento por cuanto el Juez esta en la obligación de valorar y analizar en la sentencia definitiva todo cuanto se haya producido en juicio.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO





Asunto: AP11-V-2014-001230
JCVR/DPB/ Iriana.-