REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH13-X-2015-000031
Visto el escrito presentado en fecha 04 de Junio de 2015, por la abogada HAYDEE AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.794, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Aurelio Fernández y Josefina Conde, según copia simple de instrumento poder que consigna para acreditar su representación, este Tribunal ordena agregar dicha actuación junto con su comprobante de presentación, al cuaderno de medidas que es donde corresponde, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo, visto el contenido del prenombrado escrito mediante el cual la apoderada judicial de la parte demandada solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, este Tribunal revisadas como han sido las actas procesales evidencia que en fecha 20 de diciembre de 1995 se declaró la perención de la instancia y notificadas como fueron las partes fue ejercido recurso de apelación contra dicho fallo, siendo que la parte actora desistió por ante el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del mencionado recurso al cual se le impartió la respectiva homologación en fecha 11 de mayo de 1998. En consecuencia, este Juzgado, a solicitud de la parte interesada acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16 de septiembre de 1993, y participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre (Baruta), con oficio Nº 736, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Una casa-Quinta denominada “KARA” (antes “La Gorda”) marcada con el Nº 1-03/13-03 y su parcela de Terreno sobre la cual esta construida distinguida con el Nº 311 en el plano de la Zona Oriental de la Urbanización, ubicada en la calle Las Lomas, Urbanización Chuao, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda y comprendida la referida Casa-Quinta y terreno dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En treinta y tres metros con cuarenta y tres centímetros (33,43Mts), con la parcela Nº 310; SUR: En cuarenta y un metros con cuarenta y cuatro centímetros (41,44Mts) con la parcela Nº 312; ESTE: En veintiséis metros con treinta y cuatro centímetros (26,34 Mts) con las calle Las Lomas según un arco de circunferencia de ciento cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (143,50Mts) de radio; y OESTE: En veinticinco metros con cinco centímetros (25,05 Mts) con la parcela Nº 317. Los linderos Norte y Sur son perpendiculares al lindero Oeste. La parcela de terreno que forma parte del inmueble, tiene una superficie de Novecientos cuarenta y ocho Metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros (948,34 Mts2)...”
Dicho inmueble pertenece al ciudadano AURELLO FERNANDEZ CONCHESO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.815.241, según documento protocolizado por ante el Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre (Baruta), en fecha 04 de febrero de 1956, bajo el Nº 66, folio 143, Protocolo Primero, Tomo 5º.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-X-2015-000031
JCVR/ DPB/ vanessa.0