REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-000112
Visto el cómputo que antecede y el escrito presentado en fecha 04 de Junio de 2015, por la abogada JUDITH APARICIO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, este Juzgado observa que el lapso de los quince (15) días de despacho para la promoción de pruebas, comenzó a transcurrir a partir del día 08 de Mayo de 2015, venciendo el mismo el día 28 de Mayo de 2015. En virtud de ello, es importante señalar que la oposición a las pruebas debe realizarse dentro de los tres (03) días siguientes al vencimiento del lapso de la promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que dicha oportunidad feneció el día 03 de Junio de 2015 y siendo que la misma fue presentada en fecha 04 de Junio de 2015, mal podría este Juzgado emitir pronunciamiento en relación a la oposición a la admisión de las pruebas efectuada por la parte demandante contra las probanzas presentadas por la representación judicial de la parte demandada, por cuanto la misma fue presentada fuera de la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO



Asunto: AP11-V-2013-000112
JCVR/ DPB/ Iriana.-