REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH14-V-2004-000057
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES ICEBERG 1549 C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando bajo el número 55, tomo 452-A-SGDO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada IRENE GAMARDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.945.-
PARTE DEMANDADA: MILDRED MARIELA DIAZ VILLEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.284.268.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada HELEN CARACAS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.909.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
Por cuanto en fecha 22 de Julio de 2009 según oficio Nº CJ- 09- 1312, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Abogado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien tomo posesión del mismo en fecha 28 de Julio de 2009, en tal virtud procede a avocarse al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Efectuada la transacción entre las partes, en fecha 17 de Noviembre de 2007, cursante a los folios del 59 al 61 del presente expediente, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, tanto la parte demandante como la demandada representados por sus apoderados judiciales, suscribieron Transacción Judicial y por cuanto se evidencia, que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario” Ahora bien, como quiera que en la presente transacción las partes convinieron en el pago de Bolívares CINCO MIL (Bs. 5.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, este Juzgador procede a impartir su homologación en los términos expuestos.

- II -

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de junio de 2015. Años 205º y 156º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 2:56 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AH14-V-2004-000057
CARR/JLCP/fm