REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2013-000790
Vistas las pruebas promovidas por las partes en este juicio, el Tribunal pasa de seguidas a emitir su pronunciamiento con respecto a las mismas en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Compareció por ante esta sede judicial en fecha 25 de mayo de 2015, la abogada en ejercicio DAYANA CASTELLANOS SANTONI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.561, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, parte demandada, y consignó escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y cuarenta y nueve (49) folios útiles en anexos, mediante la cual promovió a favor de su representada las siguientes probanzas:
DEL MERITO FAVORABLE
Con respecto a esta probanza, el Tribunal observa que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso, sin embargo, este Juzgado procede a admitirla, salvo su apreciación en la definitiva.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
La representación judicial de la parte demandada promueve en este capitulo a favor de su representada:
a) Copia simple de la oferta pública de las condiciones generales de las Transacciones Electrónicas del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de enero de 2011, quedando inserta bajo el Nº 42, folio 225, tomo 1 del Protocolo de trascripción, marcada con la letra “A”,
b) Copia simple, marcada con la letra “B”, del acta de análisis para reclamos de medios no magnéticos, suscrita en fecha 01 de abril de 2013.
c) Copia simple, marcada con la letra “C”, comunicación emitida por el Banco de Venezuela, S.A, BANCO UNIVERSAL, a la sociedad mercantil CRAZY MOTORS. C.A. en fecha 12 de abril de 2013.
INSPECCION JUDICIAL
En cuanto a la prueba promovida como INSPECCION JUDICIAL, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, a los fines de fijar la oportunidad para la evacuación de la misma, el Tribunal proveerá lo conducente por auto por separado.-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Visto el escrito de promoción de pruebas, constante de siete (07) folios útiles, anexos constantes de cuatrocientos veintiséis (426) folios útiles y presentado en fecha 27 de mayo de 2015, suscrito por la abogada en ejercicio HERMOSINDA AGRESTI ALONZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.084, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CRAZY MOTORS, C.A., parte actora; este Juzgado, a los fines de la admisión de las pruebas promovidas, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Con respecto a esta probanza, el Tribunal observa que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso, sin embargo este Juzgado procede a admitirla, salvo su apreciación en la definitiva.
DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES
En cuanto a las pruebas promovidas como INSTRUMENTALES, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En cuanto a la prueba promovida como EXHIBICION DE DOCUMENTOS, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena la intimación a la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, en la persona de su representante legal, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del Quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su intimación, a los fines de exhibir el documento señalado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Oscar L. Medina Coronado
Asistente que realizo la actuación: ar
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