REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diez (10) días del mes de junio de 2015.-
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: AH15-F-2008-000021. (Número antiguo: 08-4732).-
PARTE DEMANDANTE: ciudadano MOISES ALONSO MONASTERIO CALLES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 5.816.620.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELVIS TORREALBA y MARLIN NUÑEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 124.553 y 112.667, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana AVIA MARGARITA COLINA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.705.162.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituidos en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
TIPO SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (PERENCIÓN).

PRIMERO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que en fecha 13 de noviembre de 2009, compareció la Fiscal 105º del Ministerio Público, manifestando no poder haber realizado la revisión del expediente.
SEGUNDO
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 13 de noviembre de 2009, fecha en la cual compareció la Fiscal 105º del Ministerio Público, solicitando el expediente para su revisión, transcurrieron sobradamente más de un (01) años de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue el ciudadano MOISES ALONSO MONASTERIO CALLES, contra la ciudadana AVIA MARGARITA COLINA GONZALEZ, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUÍS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL


EXPEDIENTE Nº: AH15-F-2008-000021.
Número antiguo: 08-4732.-
LAPG/CD/casu.-