REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de junio de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: AH15-V-2006-000105
PARTE DEMANDANTE: HOMERO JESÚS TORO BOSCÁN y MARÍA CRISTINA GÓMEZ DE TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 3.781.534 y V- 4.084.272 e INVERSIÓN VESERTECA, C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de mayo de 1985, bajo el Nro. 22, Tomo 27-A-Sdgo, reformados sus estatutos sociales según acta de Asamblea General Extraordinaria registrada ante la citada oficina en fecha 30 de octubre de 2003 bajo el Nro. 21, Tomo 155-A-Sgdo.
PARTE DEMANDADA: BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN C.A, antes denominada Sociedad Financiera del Táchira, S.A. (SOFITASA), constituida y domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 14 de junio de 1979, bajo el Nro. 24, Tomo 7-A, actualmente en proceso de liquidación por FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (ANTES FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 33.190, de fecha 20 de Marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, Gaceta Oficial Nro. 39.627 de fecha 02 de Marzo de 2011.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados Félix Antonio Bravo Mayol y Félix Enrique Bravo Hevia, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.883 y 80.000.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Niusman Romero, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.073
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva. (PERENCIÓN).
PRIMERO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que en fecha 30 de Junio de 2013 la representación judicial del ente liquidador de la parte demandada, abogado Niusman Romero presentó escrito de alegatos solicitando la perención anual de la instancia, por lo cual pasa este juzgado a decidir previa las siguientes consideraciones:
SEGUNDO
Uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, aplica la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 15 de abril de 2010, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora solicitó pronunciamiento en cuanto a las pruebas promovidas, a lo que este tribunal por auto de fecha 30 de abril de 2010, y con vista a la solicitud de la actora, acordó la notificación de FOGADE, por cuanto la parte demandada había entrado en proceso de liquidación, siendo que no consta en autos impulso por parte de la actora de tal notificación sino es hasta el 20 de junio de 2012, que comparece la actora solicitando nuevamente pronunciamiento en cuanto a las pruebas, de lo que se demuestra que transcurrieron sobradamente más de un (01) año de inactividad por las partes, decayendo el interés jurídico del presente juicio (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la PERENCIÓN ANUAL. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por cumplimiento de contrato siguen los ciudadanos HOMERO JESÚS TORO BOSCÁN y MARÍA CRISTINA GÓMEZ DE TORO, e INVERSIÓN VESERTECA, C.A, en contra de BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN C.A, actualmente en proceso de liquidación por FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (ANTES FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA FOGADE), ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
.EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUÍS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL
|