REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, ______________.-
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: AH15-F-2008-000096.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ALBINO TOURIS VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.970.689.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: URSULA HERNANDEZ y JASY CORREA, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los números 134.558 y 121.570, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA DIGNA CARDESO CASTRO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 532.150.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
TIPO SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (PERENCIÓN).

PRIMERO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que en fecha 13 de agosto de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se librará cartel de notificación.
SEGUNDO
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 13 de agosto de 2012, fecha en la cual compareció la apoderada judicial de la parte actora, solicitando se librara nueva boleta de notificación al defensor judicial designado, transcurrieron sobradamente más de un (01) años de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue el ciudadano ALBINO TOURIS VASQUEZ, contra la ciudadana MARIA DIGNA CARDESO CASTRO, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUÍS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL
LAPG/CD/casu.-