REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
SOLICITANTES: JUAN CARLOS GÓMEZ SAYAGO y SHERA ROSIBETH VALERA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 16.114.484 y 16.564.887, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: BELKIS J. LÓPEZ M., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.622.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
Sentencia Definitiva.
ANTECEDENTES
-I-
Comienza la presente solicitud de separación de cuerpos en fecha 09 de octubre de 2007, con la interposición de escrito presentado por su distribución por los ciudadanos JUAN CARLOS GÓMEZ SAYAGO y SHERA ROSIBETH VALERA VILLAMIZAR, asistidos por la abogada en ejercicio BELKIS J. LÓPEZ M., todos identificados anteriormente, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 29 de abril de 2004, por ante la Primera Autoridad del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio No. 21, tomo 01.
En su escrito de solicitud expresaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal; y que desde hace un (01) año se encuentran separados, a raíz de una serie de desavenencias que hicieron imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse legalmente.
Por diligencia de fecha 08 de noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS GÓMEZ SAYAGO y SHERA ROSIBETH VALERA VILLAMIZAR, anteriormente identificados y consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad, asimismo solicitaron que se decrete la separación de cuerpos, siendo que por auto dictado en esa misma fecha, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de mayo de 2015, compareció el ciudadano Juan Carlos Gómez Sayago, asistido por el abogado en ejercicio Numas J. Jaramillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 148.143, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año del decreto de separación, solicitó al Tribunal la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y se notifique a la ciudadana Shera Rosibeth Valera Villamizar.
II
En tal sentido, a los fines de sentenciar la presente solicitud se observa que el co-solicitante solicitó sea notificada su cónyuge, para que emita opinión sobre la separación de cuerpo, siendo que desde el 08 de noviembre de 2007, auto en que se decreto la separación de cuerpos, no hubo actuaciones algunas por parte de los solicitantes transcurriendo 8 años sin darle impulso procesal respectivo; y por cuanto este operador de justicia tiene por norte de sus actos la verdad, que procurará conocer en los límites de su oficio aplicando la tutela judicial efectiva, en la cual debe garantizar a las partes una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, debe pasar analizarse la procedencia en derecho de la conversión en divorcio que nos ocupa.
Ahora bien, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 21, tomo 01, de fecha 29 de abril de 2004, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Las Minas Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JUAN CARLOS GÓMEZ SAYAGO y SHERA ROSIBETH VALERA VILLAMIZAR, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil, el cual este Tribunal de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorgar pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JUAN CARLOS GÓMEZ SAYAGO y SHERA ROSIBETH VALERA VILLAMIZAR.
-III-
MOTIVACION
Así las cosas, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 08 de noviembre de 2007, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su primer y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió más de un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que el ciudadano Juan Carlos Gómez Sayago compareció por ante este Circuito a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; Y ASI SE DECIDE.
-IV-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS GÓMEZ SAYAGO y SHERA ROSIBETH VALERA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 16.114.484 y 16.564.887 respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ambos en fecha 29 de abril de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 21, tomo 01 del libro de matrimonios correspondientes al año 2004.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha_____________. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. CARLOS DELGADO
En esta misma fecha siendo las ___________ se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS DELGADO
Exp. AH15-S-2007-000278
LAPG/ CD/flg
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