REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° y 156°
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL PEREZ MELLADANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.918.171, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Migdalia Barroso de Calvo, Gabriel Antonio Alvarado Terrero y Melvin Acosta Pérez, extranjera y venezolanos respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. E. 317.266, V-6.117.908 y V-7.221.427.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: Retracto Legal Arrendaticio
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria
EXP. No. AH15-X-2007-000115
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
En fecha 09 de junio de 2015, la representación judicial de la parte actora presentó escrito solicitando el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble descrito en el escrito libelar. En este sentido observa este juzgado que dicha medida fue solicitada al inicio del presente litigio y la misma fue negada en fecha 06/11/2007, sin embargo, siendo este un nuevo juzgador, pasa a decidir bajo los siguientes fundamentos para establecer su a sido probado que haya cambiado las circunstancias que determinaron la negativa.
Si bien en materia cautelar no existe cosa juzgada material sino formal; es evidente que ya hubo un pronunciamiento judicial previo de este tribunal en donde se negó el decreto cautelar por cuanto no estaban llenos los requisitos del artículo 585 del CPC, decisión que no fue apelada por la parte actora. En este contexto, no existiendo hechos nuevos que hagan deducir que han cambiado las circunstancias con relación a la posibilidad del decreto cautelar éste debe negarse. Así se declara.-
II
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA el decreto de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitado por la parte demandante en fecha 09 de junio de 2015, toda vez que ya fue negada con antelación por este Juzgado y que no han cambiado las circunstancias sobre este particular. Así se decide.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 11 días del mes de junio de dos mil quince (2015). Año 205º y 156º
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS DELGADO.
En esta misma fecha, siendo las ________________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS DELGADO.
LAPG/CD/Maria
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