ASUNTO: AH15-X-2015-000011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,, 11 de junio de 2015
205° y 156°
Con vista al diligencia de fecha 20/04/2015 (folio 20 del cuaderno principal) suscrita por la parte actora, alusiva al pedimento de apertura del cuaderno de medidas con el propósito de proveer sobre el decreto de la medida de embargo ejecutivo, quien aquí decide, pasa de seguidas a analizar en autos si se encuentran llenos los extremos de ley para decretar la misma, al respecto el tribunal observa:
El Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.
A todo esto este juzgador del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con su escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en el Articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de: UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.172.154,08), que comprende el doble de la suma que a su pago se demanda, o sea, la suma de QUINIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 509.632,21) mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en un 30 % de la deuda total en CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 152.889,66), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 662.521,87). Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución al tribunal comisionado.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. LUÍS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS DELGADO
En esta misma fecha, se libraron el despacho y el oficio ordenados.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
Hora de Emisión: 11:36 AM
Asistente que realizo la actuación: casu.-
|