REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205°y 156°
ASUNTO: AP11-V-2012-000099
PARTE ACTORA: JOSEFA ANTONIA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.891.464.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PETRONIO RAMÓN BOSQUES, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.697.
PARTE DEMANDADA: MIRTHA MAYIRA LEÓN SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.920.079.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO LUCAS DE F., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.228.
MOTIVO DEL JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (CUESTIONES PREVIAS).-
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 26/11/2010, por la ciudadana JOSEFA ANTONIA NIÑO, asistida por el abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 43.697; mediante el cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA a la ciudadana Mirtha Mayra León Suárez; procediendo a admitir la causa en fecha 01/12/2010, por los tramites del procedimiento ordinario.
Seguidamente, se evidencia que la parte actora comparece cumpliendo con las cargas impuestas por la ley, a los fines de proceder a citar a la parte demandada; ello es, consignar los respectivos fotostatos para anexar a la compulsa, así como el pago de los emolumentos al alguacil, para la práctica de dicha citación; razón por la cual el alguacil dejó constancia de haberse trasladado en tres oportunidades a los fines de citar a la demandada, siéndole imposible por lo que consignó la respectiva compulsa (FOLIO 43).
En fecha 30 de Junio de 2011, el abogado Fernando Lucas de F, inpreabogado Nº 97.228, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, consignó ad efectum videndi, instrumento poder que acredita su representación, y se dio por citado en el presente juicio.
Posteriormente, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de cuestiones previas; razón por la cual en fecha 16/09/2011 el apoderado judicial de su contraparte consignó escrito que denominó como de contestación de las cuestiones previas. En ese caso, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sede Ocumare del Tuy, dictó sentencia interlocutoria declarando con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la incompetencia por el territorio; asimismo, sin lugar la cuestión previa de incompetencia por la cuantía contenida en el ordinal 1º del artículo 346 ejusdem. En virtud de ello, declinó la competencia a los tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Previa notificación de las partes, el Tribunal acordó remitir el expediente mediante oficio a los Unidad de Distribución y Recepción de documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, quedando atribuida a este Juzgado, quien le dio entrada a la presente causa y se abocó al mismo mediante auto de fecha 09/02/2012.
En fecha 23 de octubre de 2014, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó diligencia ratificando pedimento para que se decidan las cuestiones previas pendientes por decidir,; razón por la cual en fecha 13/11/2014 se dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró (i) sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, (ii) con lugar la cuestión previa del ordinal 6° relativa al defecto de forma opuesta por la parte demandada. En consecuencia, se suspendió el juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 354 CPC, hasta que la parte demandante subsanara el defecto de forma en el término de 5 días de despacho, previa notificación de las partes.
Notificadas como se encuentran las partes, de la sentencia interlocutoria de fecha 13/112014, el Juez provisorio se abocó a la presente causa. Por tal motivo, compareció la parte demandada y solicitó de declare la extinción del proceso y se suspenda la medida decretada.
Vencida la oportunidad par decidir la incidencia surgida, este Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones.
II
Punto Previo.
De la subsanación del defecto de forma u omisión.
De la revisión a las actas del presente expediente, aprecia quien decide que es en el carácter del actor, en quien recaería el mayor estímulo e interés en proseguir la causa; por cuanto en fecha 13/11/2014 se dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró en el particular segundo con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello se suspendió el juicio hasta que la parte demandante subsane el defecto de forma alegado por la parte demandada, en el termino de 5 días de despacho contados a partir que constara en auto la notificación de las partes.
Asimismo, consta que en fecha 25/03/2015 la ciudadana Susana Carolina Acosta Hernández en su carácter de alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, dejó constancia que al trasladarse a la dirección: Avenida Miranda, Edificio Sucre, Piso 1, Oficina 4, Frente a la Plaza del Estudiante Ocumare del Tuy, dirección esta que consta como de la parte actora según lo establecido por ésta misma en el escrito libelar y fue atendida por la ciudadana Luisxi Purroy, quien recibió dicha boleta y se negó a firmar, donde se les notificaba de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 13/11/2013. Advirtiéndole que una vez constara en auto su notificación, comenzaría a correr el lapso para ejercer los recursos de Ley, cumpliéndose así con la notificación establecida en la sentencia dictada por este Juzgado.
En consecuencia, y visto que la parte actora debidamente notificada no subsanó mediante diligencia o escrito el defecto de forma referido a la imprecisión en el petitum sobre los datos del contrato objeto del litigio, al no haber identificado las particularidades que permitan determinar la identidad del mismo y con ello el objeto de la pretensión, incumpliendo con la sentencia dictada por este Juzgado, trae como la extinción del proceso conforme al artículo 354 en concordancia con el artículo 271 ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Extinguido el proceso por no haber subsanado la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma en la demanda, de conformidad con el artículo 354 en concordancia con el artículo 271 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en Caracas a los 16 días del mes de junio de 2015.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las_____.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
LAPG/CD/jps*
AP11-V-2012-000099
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