REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2014-000543.-

PARTE ACTORA: INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR (IMCP), últimamente modificada su ordenanza municipal en fecha 09/06/1994, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1464 de fecha 13/06/1994.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GEIMY BRITO y ADA BENITEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.686.526 y V-6.227.150 respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 92.989 y 92.732 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA MENAUTICA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital, de fecha 31/07/2009, bajo el Nº 17, tomo 162-A SDO.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta representación judicial alguna.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Vista la anterior demanda interpuesta por las abogadas GEIMY BRITO y ADA BENITEZ, antes identificada, quien actúa en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR (IMCP), por COBRO DE BOLÍVARES contra IMPORTADORA MENAUTICA, C.A., a los fines de proveer acerca de su admisión, se aprecia:
Por auto de fecha 17/12/2014, se dictó despacho saneador instando a la parte actora a los fines que consignara documentos de propiedad que especifiquen las características de los bienes inmuebles en los cuales se pretende recaiga la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada, así como la copia certificada y actualizada del documento estatutario de la sociedad mercantil demandada, concediéndosele un lapso de 5 dias de despacho siguientes al referido auto, a los fines de que subsane las omisiones advertidas. (Folio 52).-
En fecha 16/06/2015, compareció la ciudadana ADA BENITEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignando los documentos solicitados constante de 42 anexos. (Folios 53 al 99).-
Es necesario señalar que si bien es cierto que el auto saneador es de fecha 17/12/2014, y posteriormente vino el receso decembrino en fecha 19 de diciembre de 2014 y siendo que el 15 de enero de 2015, hasta el 01 de abril de 2015, se interrumpió nuevamente el despacho; y a partir de esa última fecha, inclusive, no hubo despacho por no haber Juez en este Tribunal, se hace constar que habiendo sido designado nuevo Juez, el cual tomó posesión en fecha 26 de marzo de 2015, se aperturó el despacho a partir del 06 de abril de 2015, tiempo que le favoreció a la parte actora a los fines de cumplir con lo ordenado y es el caso que desde la fecha 17/12/2014, hasta el 16/06/2015, han transcurrido sobradamente 05 días despacho continuos, sin que en ese tiempo se haya cumplido con el auto saneador.
En consecuencia, queda establecido que por cuanto la parte actora no cumplió en el lapso establecido a subsanar el libelo de la demanda, es por lo que debe declarase INADMISIBLE. Así se decide.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expresados en la presente decisión, este Tribunal Quinto de Primera en Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR (IMCP), contra IMPORTADORA MENAUTICA, C.A. se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 233 eiusdem. Así se decide.-
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 22 de Junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUÍS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ___________.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
AP11-M-2014-000543.-
LAPG/CD/YennyR.