REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ENRIQUE JOSÉ AÑEZ DI PRISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.261.712 y HECTOR LUIS CORDOVA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.643.581.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRICARPA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17/07/2007, bajo el No. 29, Tomo 1622; ciudadanos MANUEL PEREIRA LENDAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.141.663, JOSÉ LUIS CACHEIRO PEREIRA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.027.100, SENEN VALCARCEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.802.914, MARIA DE LOS ANGELES GARRIDO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.015.410, FATIMA NEVES DE CACHEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.630.159 y MARIA MARGARITA GARRIDO DE VALCARCEL, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-1.030.055.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ÁLVAREZ RUBIN, ELIA LÓPEZ BARBOZA y HERMAN AVENDAÑO LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.964, 17.537 y 134.896 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO EDUARDO TRIVELLA, RUBÉN MAESTRE WILLS y PABLO ANDRÉS TRIVELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.456, 97.713 y 162.584 respectivamente.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE EMPRESA.
I
DE LOS HECHOS
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que la presente demanda fue instaurada en fecha 01/04/2013, siendo admitida en fecha 12/04/2013 (folios 61 y 62), ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Una vez efectuados los tramites de citación personal de la parte demandada, siendo infructuosos los mismos, previa petición de la parte interesa en fecha 10/06/2013 se libró el cartel de citación por prensa de la parte demandada y en fecha 01/07/2013 la parte demandante consignó los ejemplares del aludido cartel en autos.
Por medio de diligencia de fecha 12/08/2013 el secretario del tribunal dejó constancia en auto de haber fijado en el domicilio de la parte demandada el cartel de citación y en fecha 30/10/2013 la parte actora solicitó la designación de defensor ad-litem, pedimento que le fue concedido en fecha 06/12/2013.-
En fecha 15/05/2015 comparecieron los abogados MARIO EDUARDO TRIVELLA, RUBÉN MAESTRE WILLS y PABLO ANDRÉS TRIVELLA, en representación de los co-demandados José Luís Cacheiro Pereira, Manuel Pereira Lendao, Fátima Neves de Cacheiro y María de los Ángeles Garrido de Pereira, según poder consignado a tales fines en la causa, dándose por citados en el proceso conforme lo previsto en el artículo 217 del Código Procesal Civil y alegaron la perención anual de la instancia contenida en el artículo 267 ibídem.-
II
MOTIVA
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 30/10/2013, fecha en que la parte actora solicitó la designación de un defensor judicial a su antagonista jurídico (folio 198), hasta el 15/05/2015, fecha en la cual los co-demandados solicitaron al tribunal declarara la perención de la instancia (folios 203 al 205), transcurrieron sobradamente más de un (1) año de inactividad, decayendo el interés jurídico de la parte demandante (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este tribunal Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA sigue los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ AÑEZ DI PRISCO y HECTOR LUIS CORDOVA CHACON contra la sociedad mercantil sociedad mercantil TRICARPA, C.A. y los ciudadanos MANUEL PEREIRA LENDAO, JOSÉ LUIS CACHEIRO PEREIRA, SENEN VALCARCEL ALVAREZ, MARIA DE LOS ANGELES GARRIDO DE PEREIRA, FATIMA NEVES DE CACHEIRO y MARIA MARGARITA GARRIDO DE VALCARCEL, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, tres (03) de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
EL SECRETARIO
LAPG/CD/José Angel.-
Exp. Nº AP11-M-2013-000164.
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