REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13/01/2010, bajo el N° 2, Tomo 9-A-Sdo.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIMENTOS JAMO, C.A., Última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 26/03/2010, bajo el N° 33, Tomo 23-A, representada por su presidente ciudadano Javier Ramón Morales Camacho, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.463.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, REBECA CATAN BARUT, MARCO TULIO TRIVELLA, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, BETZABETH CHAVARRI GONZÁLEZ, LUZ MARINA ALVARENGA MARTINEZ, LUCIA QUIROZ, LORENA CAROLINA NAVARRO SANCHEZ, CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ, RAÚL ROJAS FIGUEROA, CARMEN ELENA VILLARROEL, LUCIA GOMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, DANIELA MERCEDES MENDEZ ARRATIA, ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO, ITALA DUARTE, YESENIA BOSCAN HERNÁNDEZ, OSWALDO DOMINGUEZ HERNÁNDEZ, YUCIRALAY VERA LEAL, ABIGAIL TOVAR BARCINILLA, CARMEN SANCHEZ GONZÁLEZ, NORKYS AURISTEL BORGES, MARÍA ALEXANDRA CALDERÓN RODRÍGUEZ, CRUZ MARIELA MEJÍA LÓPEZ, ROBERT DAVID ARRICHE MORNES, YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ y FLAVIO FABIÁN CÁRDENAS MEZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 115.498, 131.643, 161.039, 159.854, 135.800, 179.840, 110.631, 82.358, 12.148, 11.914, 41.705, 113.795, 27.149, 47.231, 92.185, 2.590, 73.127, 112.188, 9.665, 27.413, 120.888, 97.035, 170.026, 15.935, 115.453, 114.510 y 186.097, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (PERENCIÓN).
PRIMERO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que la presente demanda fue instaurada en el año 2013, y fue admitida en fecha 18/06/2013 (folios 53 al 63), de ello se evidencia que se ordenó el emplazamiento de la parte demandada sociedad mercantil ALIMETOS JAMO, C.A., en la persona de su presidente ciudadano JAVIER RAMÓN MORALES CAMACHO, a los fines de dar contestación a la demandada. En tal sentido, la apoderada judicial de la parte actora consignó emolumentos en fecha 01/07/2013, y desde tal fecha no consta en autos la citación de la parte demandada.
En fecha 20/11/2013, se recibió resultas de comisión por falta de impulso proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la medida de secuestro decretada por este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 22/07/2014, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se oficie al SAIME, CNE y SENIAT, a los fines que informen el ultimo domicilio de la parte demandada, pedimento que fue proveído por auto de fecha 01/08/2014.
En fecha 02/12/2014, la apoderada judicial de la parte actora consignó poder, asimismo solicitó el desglose de la compulsa y que se libre nueva comisión a los Tribunales Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas y del Municipio Barinas del Estado Barinas.
SEGUNDO
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 01 de julio de 2013, fecha en que la parte actora consignó los emolumentos para practicar de la citación personal del demandado (folio 65), hasta el 22 de julio del 2014, fecha en la cual la parte actora solicitó se oficie al SAIME, CNE y SENIAT, a los fines que informe el último domicilio de la parte demandada folio (22/07/2014), transcurrieron sobradamente más de un (1) año de inactividad, decayendo el interés jurídico de la parte accionante (art. 16 CPC). En consecuencia, debe prosperar en derecho la perención anual. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil ALIMENTOS JAMO, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 03 días del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
EL SECRETARIO



LAPG/CD/jps*
Exp. Nº AP11-M-2013-000274.