REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
PARTE ACTORA: FUNDACIÓN CARLOS DELFINO, inscrita por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 08/05/1943, bajo el No. 97, folio 137 Vto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JIMÉNEZ GIL y JULIO CESAR PÉREZ PALELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.526 y 122.494 respectivamente.
MOTIVO: rendición de cuentas (art. 22 Código Civil)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Con vista a la revisión de las actas y la naturaleza del asunto objeto de análisis, quien aquí decide, dicta la siguiente decisión:
El presente procedimiento de carácter voluntario, vale decir, no contencioso, esta fundado en el artículo 21 del Código Civil, el cual establece:
“…Artículo 21. Las fundaciones quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos Jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores…” (Negrita y subrayado del Tribunal).
En tal sentido, se evidencia de las actas del proceso, que se dio inicio al expediente en fecha 16/07/2008, por medio de escrito interpuesto por el abogado FRANCISCO JIMÉNEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.526, en su condición de apoderado judicial de la FUNDACIÓN CARLOS DELFINO, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 08/05/1948, bajo el No. 97, folio 137 Vto., del protocolo primero.
Renglón seguido, se desprende de las actas que integran la anatomía de la causa, que el abogado solicitante en fecha 28/05/2008, consignó 47 folios útiles contentivos de los estados financieros de su representada correspondientes al año 2008 y el primer trimestre del año 2007, solicitando al respecto la homologación del tribunal. En fecha 01/07/2010, el aludido abogado consignó los estados financieros de los años 2009 y 2008, solicitando al efecto la resolución del tribunal, situación idéntica que se repitió en fecha 25/04/2011; 29/02/2012 y 28/05/2015, hasta este momento no consta formal pronunciamiento.
En tal sentido, considera este juzgador que un expediente no puede estar supeditada o sometido a un proceso interminable a través del tiempo, debe naturalmente tener un fin, ya que de lo contrario ocasionaría un desgaste del aparato jurisdiccional y de la parte solicitante o partes en litigio, ya que la finalidad de acceder al órgano de administración de justicia, es obtener una resolución al conflicto o necesidad que tienen los justiciables, la cual no puede obtenerla de sus propias manos.
En el caso de marras, observa este juzgador que aun cuando la parte interesada solicitó en varias oportunidades al tribunal dictara una decisión en cuanto a su petición voluntaria de rendición de cuentas, nunca hubo pronunciamiento alguno. De tal manera, que este Juzgador previo al abocamiento a la causa en el estado en la cual se encuentra, considera sin prejuzgar sobre la legalidad del contenido de los reportes o estados económicos aportados al proceso y conforme al contenido de la norma adjetiva contenida en el artículo 21 del Código Civil, la cual reduce o limita este proceso a la simple rendición de cuentas por parte de la fundación ante el Juez de Primera Instancia con el propósito de la supervigilancia por parte del Estado, que la parte interesada sí cumplió con su obligación de rendir cuentas, siendo así se ordena cerrar el expediente y dar por TERMINADO el asunto. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara el cumplimiento de la obligación por parte de la FUNDACIÓN CARLOS DELFINO, en rendir cuentas al tribunal conforme lo previsto en el artículo 22 del Código Civil de Venezuela. Así se decide.-
SEGUNDO: Se declara TERMINADA la causa y se ordena su remisión al archivo judicial de esta sede de Tribunales de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
TERCERO: Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por el abogado diligenciante, previa consignación de los fotostatos requeridos para su elaboración conforme lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (05) días del mes de junio de 2015. Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Quedó anotada el Libro diario bajo el Nro. _________.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS DELAGADO
En la misma fecha y siendo las _________________, se publicó y registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS DELAGADO
LAPG/CD/José Ángel.
AH15-V-2008-000028.-
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