REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º.-

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2014-001381.

PARTE DEMANDANTE: LUISA CUMANDA SÁNCHEZ BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.827.889.-
PARTE DEMANDADA: JOSE JORGE LOOR MERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.827.888-
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Extinción).-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18/11/2014 por los abogados Luís Alberto Orozco Villalobos, Reinaldo José Montero Colina y Saribey Zahaideh Sanchez Guillen, Inpreabogado Nros: 139.979, 143.100 y 180.550, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Luisa Cumanda Sánchez Benavides; mediante el cual demanda por DIVORCIO al ciudadano José Jorge Loor Mera.-
Admitida demanda en fecha 01/12/2014, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 18/12/2014, presentando su opinión y solicitando se instara a la parte actora a consignar copia debidamente certificadas de las actas de Nacimiento, a los fines de continuar con el procedimiento correspondiente.
Por auto de fecha 06/04/2015, quien aquí decide, se abocó al conocimiento de la causa y en virtud que el tribunal permaneció cerrado desde el día 05/12/2015 (exclusive), con el propósito de resguardo el derecho a la defensa de las partes, (art. 26 CRBV) se difirió la celebración del primer acto conciliatorio para el undécimo (11mo) día de despacho y siguiente al aludido auto.
En conocimiento las partes del auto diferimiento; siendo el día miércoles 22/04/2015 a las once de mañana, hora y fecha para llevar a cabo el primer acto conciliatorio, una vez anunciado el mismo en la sala de actos de este circuito de tribunales en las formas de ley por el Alguacil, compareció para el acto la ciudadana Luisa Cumanda Sánchez Benavides parte demandante, debidamente representada por los abogados Reinaldo Montero y Luís Orozco, igualmente, compareció el ciudadano José Jorge Loor Mera parte demandada, debidamente asistido por el abogado Roger Natare, en virtud de que la parte actora no compareció quienes en dicho acto no pudieron lograr reconciliación alguna, quedando las partes emplazadas para el segundo acto conciliatorio.
Siendo el día de hoy la oportunidad fijada para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio, se dejó constancia que compareció la parte demandada ciudadano José Jorge Loor Mera debidamente asistido por la abogada Carmen Josefina Gómez D`Salle; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la Ciudadana Zulaima del Carmen Dum Colmenares, en su carácter de Fiscal 103º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual manifestó se declarara la extinción en la presente causa.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Una vez efectuado el siguiente preámbulo, observa quien decide, que efectivamente la falta de comparecencia del demandante en forma personal al acto fijado por el Tribunal, situación que trae consigo la extinción del proceso conforme lo establecido el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…” (Subrayado del Tribunal).-

De manera que este juzgador debe declarar extinguido el juicio de divorcio contencioso fundando en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil, incoado por ante este órgano administrador de justicia por la ciudadana LUISA CUMANDA SÁNCHEZ BENAVIDES contra el ciudadano JOSE JORGE LOOR MERA. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del proceso en el presente juicio de divorcio intentado por la ciudadana LUISA CUMANDA SÁNCHEZ BENAVIDES contra el ciudadano JOSE JORGE LOOR MERA. Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ibídem, no hay condenatoria en costas en esta decisión y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años 205° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. LUÍS ALBERTO PETIT GUERRA
El SECRETARIO TEMPORAL

ABG. CARLOS DELGADO

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El SECRETARIO TEMPORAL

ABG. CARLOS DELGADO


AP11-V-2014-001381
LAPG/CD/Francia V.