REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

205º y 156º

Asunto: AP11-V-2015-000647

PARTE ACTORA: MARITZA DEL VALLE JAVIER LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.811.786.

ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE MANUEL ACEVEDO RIVAS, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.914.

MOTIVO: Prescripción Adquisitiva.

TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva. (Inadmisible)

MOTIVA.
Visto el anterior libelo procedente de la URDD de este Circuito Judicial, consignado por la ciudadana Maritza del Valle Javier López, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.811.786, debidamente asistida por Enrique Manuel Acevedo Rivas, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.914, y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.
Asimismo y a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda este juzgado observa:
De los alegatos esgrimidos en el escrito libelar se desprende con mediana claridad que la parte actora, demanda por prescripción adquisitiva (usucapión), en virtud de venir poseyendo de manera pacífica por mas de 42 años, un inmueble el cual se encuentra plenamente descrito en el libelo, fundamentando su pretensión en el artículo 1.977 del Código Civil; sin demandar expresamente a persona natural o jurídica alguna. A tal punto, se tiene que toda demanda debe plantearse en contra de alguien quien tiene derecho a contradecir o no la pretensión de aquel accionante. Es por tanto, que dispone el artículo 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
El libelo de la demanda deberá expresar
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene, (Resaltado del tribunal.)

Asimismo el artículo 341 íbidem, establece:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos”. (Resaltado del tribunal.)

Adicionalmente, el interés que invoca el accionante que debe ser actual (artículo 16 del Código de Procedimiento Civil) supone que se reclame en contra de alguien, pues de lo contrario estaríamos en presencia de una solicitud de Jurisdicción no contenciosa.
Por lo cual y en atención al artículo 341 anteriormente citado, visto que la parte actora no determinó de manera directa y específica la identificación de la parte demandada en contra de quien va dirigida su acción, contraviniendo así lo establecido en el artículo 340 de la norma adjetiva civil, debe declararse inadmisible la presente demanda en aplicación al artículo 341 íbidem, por no cumplir este extremo de ley. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentara la ciudadana MARITZA DEL VALLE JAVIER LOPEZ.
Regístrese, publíquese, y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 08 días del mes de junio del año 2015.- Años 205º y 156º.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO.

Siendo las _____ se registró y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,




Asistente que realizó la actuación: VHB