REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º.-

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2014-001191.-

PARTE ACTORA: AÍDA MARGARITA MARÍN NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.477.768, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana Mary Francia Chacon Méndez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.544.-
PARTE DEMANDADA: MIGUEL SEGUNDO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.819.763.-

MOTIVO DEL JUICIO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO (Interlocutoria con Fuerza Definitiva).

PRIMERO

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que en fecha 05 de junio de 2015, compareció la ciudadana Aída Margarita Marín Noguera, parte demandante, debidamente asistida por la abogada Carmen Hernández Medina, quien mediante diligencia manifestó su voluntad de no continuar con el curso de la causa, solicitando igualmente la devolución de los originales, consignando copias simples constante de once folios útiles.-
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

En virtud de que no se encuentra citada la parte demandada, no se haría necesario en este caso la comparecencia de este, cuando es la firme intención del demandante de desistir de dicho procedimiento, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo así contestación de demanda se hace procedente en derecho la consumación del desistimiento que nos ocupa. Y así se decide.-
Dispone los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 17 de Noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Antonio Ortiz Hernández, establece las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante y que el desistimiento verse sobre materias disponibles.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la ciudadana AÍDA MARGARITA MARÍN NOGUERA parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Hernández Medina, tiene facultad expresa para desistir, toda vez que el presente desistimiento es realizado directamente por la demandante. Es por lo que, este tribunal debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se homologa el desistimiento del procedimiento, presentado por la ciudadana Aída Margarita Marín Noguera, parte actora debidamente asistida por la abogada Carmen Hernández Medina, en fecha 05 de junio de 2015, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, ha sido intentado por la ciudadana AÍDA MARGARITA MARÍN NOGUERA, contra el ciudadano MIGUEL SEGUNDO LIZARDO, signado con el expediente Nº AP11-V-2014-001191.
SEGUNDO: se ordena la devolución de los documentos originales los cuales corren insertos a los folios nueve (09) al diecinueve (19) ambos inclusives, previa su certificación en autos por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y de forma gratuita según lo establecido en la parte infine del Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los _____________. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUÍS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. CARLOS DELGADO.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ___________.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.




LAPG/CD/FranciaV.