REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2011-000153
PARTE ACTORA: BANCO CARONI , C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz ;Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar,.originalmente inscrita ante el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estrado Bolívar , el día 20 de agosto de 1981, bajo el Nro abril de1925, bajo el Nº 123, cuya ultima modificación de sus Estatutos Sociales que 7; Folios 73al 149
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS NATERA, CESAR CONTRERAS SEQUERA Y GONZALO MAZA ANDUEZE, JOHANA DEL VALLE COURSEY ESSA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en los inpreabogado bajo los Nos. 5.065, 37.233, 36.619 y 125.551 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TECNICA PENSA, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 11 de noviembre de 1985, bajo el Nro 65, Tomo 32-A-Sgdo, e la persona de su presidente PIER PAOLO SAVANI FERRARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.974.659, a este junto con los ciudadanos LILIANA LUISA PIOVESAN DE SAVANI, ROBERTO ALFONSO SAVANI FERRARI y MONIQUE MARIE VAN WOERKOM E SAVANI, venezolano, mayores de edad, titules de la cedula de identidad Nros V-4.351.137, V-5.536.287 y E-1.051.330 respectivamente en su condiciones de FIADORES y PRINCIPALES PAGADORES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial constituidos en autos.
MOTIVO: EJECUCION DDE HIPOTECA
-I-
Se inicia la presente solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA presentado en fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCIMENTOS (URDD) por los abogados CESAR CONTRERAS SEQUERA y JOHANA DEL VALLE COURSEY ESSA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en los inpreabogado bajo los Nos. 37.233 y 36.619 respectivamente, quienes funge como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO CARONI , C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz ;Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar,.originalmente inscrita ante el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estrado Bolívar , el día 20 de agosto de 1981, bajo el Nro abril de1925, bajo el Nº 123, cuya ultima modificación de sus Estatutos Sociales que 7; Folios 73, en contra de la sociedad mercantil sociedad mercantil TECNICA PENSA, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 11 de noviembre de 1985, bajo el Nro 65, Tomo 32-A-Sgdo, e la persona de su presidente PIER PAOLO SAVANI FERRARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.974.659, a este junto con los ciudadanos LILIANA LUISA PIOVESAN DE SAVANI, ROBERTO ALFONSO SAVANI FERRARI y MONIQUE MARIE VAN WOERKOM E SAVANI, venezolano, mayores de edad, titules de la cedula de identidad Nros V-4.351.137, V-5.536.287 y E-1.051.330 respectivamente en su condiciones de FIADORES y PRINCIPALES PAGADORES.
El Tribunal admitió la presente solicitud por auto de fecha cinco (05) de abril de dos mil once (2011), se ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparecieran ante este juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación que ellos se haga, para que pagaran o acreditaran de haber pagado la cantidades intimadas.
En fecha once (11) de abril de dos mil once (2011), comparece ante este juzgado la abogada JOHANNA COURSEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551, en su carácter de apoderada judicial da la parte actora, y mediante diligencia consignó la expensas para la practica de la citación de los codemandados en el presente juicio, de la misma forma consignó las copias simples, a los fines de la elaboración de las respectivas compulsa.
En fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011), el Tribunal libró compulsas a los codemandados en la presente controversia.
En fecha seis (06) de mayo de dos mil once (2011), compareció ante este juzgado el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, en su carácter de alguacil accidental de este circuito judicial de primera instancia , y mediante diligencia consignó resultas de la citación del la ciudadana MONIQUE MARIE CHISTINE VAN WOERKOM DE SAVANI, codemandada en la presente controversia.
En fecha seis (06) de mayo de dos mil once (2011), compareció ante este juzgado el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, en su carácter de alguacil accidental de este circuito judicial de primera instancia , y mediante diligencia consignó resultas de la citación de los ciudadanos ROBERTO ALFONZO SAVANI FERRARI, LILIANA LUISA PIOVESAN DE SAVANI Y PIER PAOLO SAVANI FERRARI, codemandado en el presente juicio.
En fecha trece (13) de mayo de dos mil once (2011), compareció ante este juzgado la abogada JOHANNA COURSEY, inscrita en le inpreabogado bajo el Nº 124.551; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y mediante diligencia solicito la citación por carteles.
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), el Tribunal mediante auto se abstuvo de proveer lo solicitado por la abogada JOHANNA COURSEY, inscrita en le inpreabogado bajo el Nº 124.551; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por cuanto nos evidencio a los autos las resultas de los otros codemandados en la presente controversia, y una vez consignada dichas resultas, este juzgado haría pronunciamiento sobre lo peticionado.
En fecha seis (06) de mayo de dos mil once (2011), compareció ante este juzgado el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, en su carácter de alguacil accidental de este circuito judicial de primera instancia , y mediante diligencia consignó resultas de la citación de los ciudadanos ROBERTO ALFONZO SAVANI FERRARI, LILIANA LUISA PIOVESAN DE SAVANI Y PIER PAOLO SAVANI FERRARI, codemandado en el presente juicio.
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), compareció ante este juzgado la abogada JOHANNA COURSEY, inscrita en le inpreabogado bajo el Nº 124.551; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó la intimación por carteles de la parte demandada.
En fecha primero (01) de junio de dos mil once (2011), compareció ante este juzgado la abogada JOHANNA COURSEY, inscrita en le inpreabogado bajo el Nº 124.551; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó se decretara medida cautelar en el presente procedimiento.
En fecha nueve (09) de junio de dos mil once (2011), el Tribunal mediante auto ordeno librar cartel de intimación, al lo fines que los codemandados en la presente acción, se dieran por intimados.
En fecha diez (10) de junio de dos mil once (2011), compareció ante este juzgado la abogada JOHANNA COURSEY, inscrita en le inpreabogado bajo el Nº 124.551; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó transacción suscritas por las partes y solicitó se homologará dicha transacción.
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), el tribunal dicto resolución en el cual Homologo la transacción suscrita por las partes.
En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), compareció la abogada JOHANBA COURSEY, y mediante diligencia solicito la ejecución voluntaria.
En fecha treinta (30) de abril de dos mil doce (2012), el Tribunal dicto auto en el cual se abstuvo de proveer lo solicitado, por cuanto en ele sentencia se ordeno la notificación de las partes
En fecha veintiuno (06) de agosto del año dos mil doce (2012), el Tribunal dicto auto en el cual ordeno la notificación de la parte accionada, librándose su respectiva boleta de conformidad con lo pautado en el articulo 233 del código adjetivó.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), compareció el alguacil adscrito a este circuito judicial, y mediante diligencia consigno la resulta de la notificación.
En fecha seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012), compareció la apoderada actora, y mediante diligencia solicito cartel de notificación.
En fecha nueve (09) de enero de dos mil trece (2013), compareció a apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consigno cartel de notificación.
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicito ejecución voluntaria.
En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013), el Tribunal dicto auto en el cual el secretario de este despacho, deja constancia de haberse cumplido con todas las formalidades de ley, que establece el articulo 233 de la norma adjetiva.
En fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicito ejecución voluntaria
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), el Tribunal dicto auto en el cual de decreto la ejecución voluntaria.
En fecha diez y seis (16) de abril de dos mil trece (2013), compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicito ejecución forzosa
En fecha ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013), el Tribunal dicto auto mediante el cual decreto la ejecución forzosa, y por consiguiente se ordeno el EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien inmueble objeto de la pretensión, oficiando lo pertinente al Juzgado ejecutor de medidas correspondiente .
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013), el Tribunal consigno la actas del asunto las resulta del Juzgado ejecutor de medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revengas, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua constante de cuarenta y un (41) folios mediante oficio signado bajo el Nro 144.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicito se librara exhorto para la designación del perito avaluador, seguidamente en fecha diez y seis (16) de enero de dos mil catorce, el Tribunal libro exhorto para tal fin.
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015), compareció el apoderado actor, y mediante diligencia DESISTIO de la causa, así como la suspensión de la medida de embargo ejecutivo y prohibición de enajenar y gravas sobre el bien inmueble objeto de la pretensión, y se oficiara lo conducente a la registrador correspondiente para lo cual lo designaran correo especial, asimismo la devolución de los documentos originales consignado junto al escrito libelar
-II-
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento.

En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”.

Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, el abogado CESAR CONTRERAS SEQUERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desiste del procedimiento, cuya facultad consta ampliamente en el poder especial que les fuera otorgado. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos. Asimismo se ordena suspender las Medidas, sobre el bien inmueble objeto de la pretensión, se ordena oficiar lo conducente, lo cual se hará por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 09:12 a.m.

EL SECRETARIO


Abg. MUNIR SOUKI URBANO


ASUNTO: AP11-M-2011-000153