REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH16-V-2004-000059
PARTE INTIMANTE: ciudadano FREDDY JOSE QUIARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulara de la cedula de identidad Nº 4.501.414.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE : Drs JOSÉ ALVARO VALERO REINOZA, ELIANA JOSEFINA HERRERA, ALVARO JOSÉ VALERO HERRERA, ELIANA JOSEFINA HERRERA LAPREA y ZULAY PINEDA, abogados en ejercicio, inscritos en los inpreabogado bajo el Nº 71.155, 82.059, 110.092, 82.059 Y 72.972, respectivamente.
PARTE INTIMADA: ciudadana JACQUELINE KAREN OBREGÓN BENITEZ, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-82.146.036.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE INTIMADA: Drs. FÉLIX ANTONIO BRAVO MAYOL, FÉLIX ENRIQUE BRAVO HEVIA, MIDAISY PEREZ FLOES y GLADYS RONDÓN SULBARAN, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 19.883, 80.000, 43.098 y 50.281.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
-I-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil cuatro (2004), por ante la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción judicial, por el abogado JOSÉ ALVARO VALERO REINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.155 actuando como apoderada judicial de la parte demandante.
En fecha once (11) de Mayo de dos mil cuatro (2004), este Juzgado admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada intimada, y asimismo se apertura cuaderno de medidas.
En fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil cuatro (2004), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandante, y mediante diligencia solicito librar la respectiva boleta de intimación de la demandada, siendo librada la respectiva boleta en fecha el 14 de junio de 2004.
En fecha diez (10) de Agosto de dos mil cuatro (2004), compareció ante este Juzgado la abogada ELIANA JOSEFINA HERRERA LAPREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.059, apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicito la entrega de la boleta de intimación librada en fecha 14 de junio del 2004.En fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil cinco (2005), compareció ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicito librar la comisión al Juzgado del Municipio Brion y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil cinco (2005), El Tribunal dicto auto ordenando paralizar la presenta causa, a partir de esa misma fecha e insto a la parte actora a la consignación del certificado de deuda correspondiente emitido por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo.
En fecha dos (02) de Febrero de dos mil cinco (2005), El Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno la revocación del auto dictado en fecha 26/01/2005 y asimismo comisiono al Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, designando a la parte actora como correo especial.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil seis (2006), compareció ante este Juzgado el abogado JOSÉ VALERO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.092, apoderado judicial de la parte demandante, y mediante diligencia solicito librar nueva comisión al Juzgado del Municipio Brion y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En fecha primero (01) de Junio de dos mil seis (2006), El Tribunal libro comisión al Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con el objeto de que fijara el cartel librado por este despacho.
En fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil seis (2006), El Tribunal dicto auto en el cual se ordeno librar oficio al Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda,
En fecha nueve (09) de Enero de dos mil siete (2007), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandante, y mediante diligencia consignó publicación del cartel de citación. En fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil siete (2007), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consigno la comisión signada con el Nº 072910.
En fecha dos (02) de Mayo de dos mil siete (2007), compareció ante este Juzgado la ciudadana JACKELINE KAREN OBREGÓN BENÍTES, titular de la cédula de identidad Nº E-82.146.036, dio contestación a la demanda y se opuso a la intimación.
En fecha siete (07) de Mayo de dos mil siete (2007), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada, consigno escrito donde realiza diverso alegatos sobre la presente causa.
En fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil siete (2007), compareció ante este Juzgado el abogado JOSÉ VALERO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.092, apoderado judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal dictar sentencia.
En fecha seis (06) de Abril de dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado la ciudadana JACKELINE KAREN OBREGON BENITES, debidamente asistida por las abogadas MIDAISY PEREZ FLORES y GLADYS RODON SULBARAN, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 50.281 y 43.098, respectivamente, mediante el cual consigno informe solicitando la perención de la instancia.
En fecha nueve (09) de Junio de dos mil diez (2010), El Tribunal dicto auto en el cual se designo como Juez Provisorio al Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, y ordeno la notificación de las partes. En fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil once (2011), El Tribunal ordeno decidir previamente las cuestiones previas alegadas.
En fecha diez (10) de Julio de dos mil doce (2012), El Tribunal dicto sentencia declarando Improcedente la Defensa de Perención de la Instancia y Sin Lugar las Cuestiones Previas.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil trece (2013), compareció ante este Juzgado la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito librar boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil trece (2013), El Tribunal dicto auto en cual se ordeno librar boleta de notificación a la parte demandada, de la sentencia dictada por este despacho en fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012).
En fecha primero (01) de Diciembre de dos mil catorce (2014) compareció la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicito librar cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha diez (10) de Diciembre de dos mil catorce (2014), El Tribunal dicto auto en el cual ordeno librar cartel de notificación a la ciudadana JACKELINE KAREN OBREGON BENITES, librando el referido cartel en esa misma fecha.
En fecha quince (15) de junio de dos mil quince (2015), compareció ante este Juzgado el ciudadano FREDDY JOSE QUIARO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.501.414, asistido por la abogada ZULAY EMILIA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972 y la ciudadana JACKELINE KAREN OBREGON BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-82.146.036, partes intervinientes en la controversia planteada, y presentaron escrito de TRANSACCION JUDICIAL, suscrito entres las partes, constante de tres (03) folios, ahora bien, en dicha transacción las partes en sus disposiciones expresaron lo siguiente:
“…PRIMERA: “JACKELINE KAREN OBREGON BENITEZ” ofreció pagar al ciudadano “Freddy José Quiaro” hasta la presente fecha, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00) en cheque de gerencia Nº 56602953 de la cuenta cliente Nº 0191-0011-11-2511000110, contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 12 de junio de 2015, por concepto del préstamo garantizado con hipoteca de primer grado.. SEGUNDA: “FREDDY JOSE QUIARO” acepta el ofrecimiento de pago hecho por “JACKELINE KAREN OBREGON BENITEZ”, y recibe en este acto el cheque de gerencia por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 60.000,00), que representa el pago de la hipoteca de primer grado, quedando por terminado el juicio, no quedándole a deber nada por ningún otro concepto. TERCERO: la hipoteca convencional de primer grado fue constituida por “JACKELINE KAREN OBREON BENITES”, a favor del ciudadano “FREDDY JOSE QUIARO”, según documento autenticado en la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda el 26 de agosto de 2003, najo el Nº 36, Tomo 108 de los libros de Autenticaciones respectivos y protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital el 10 de septiembre de 2003, bajo el Nº 09, Tomo 21 del protocolo primero, tercer trimestre de ese año, hasta por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 27.750.000,00), para garantizar el pago de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.220.000,00) recibidos en calidad de préstamo, los intereses a la rata convencional del doce por ciento (12%) anual, gatos de cobranza judiciales o extrajudiciales, honorarios de abogados y la pérdida sufrida por la devaluación de la moneda, sobre el inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido por cuatro (4) puestos de estacionamiento distinguidos con los números 1, 2, 3 y 4, situados en la planta baja del Edificio Arauca, ubicado en la calle Caicara de la Urbanización Los Cedros, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital, cuyas, medidas, linderos y demás determinaciones están suficientemente especificadas en el documento de condominio del mencionado edificio, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital en fecha 29 de diciembre de 1969, bajo el Nº 47, Folio 217, Protocolo Primero, Tomo 3 y se dan aquí características siguientes: Puesto de Estacionamiento Nº 1: Dependencias: área de estacionamiento descubierto y sus linderos son: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR: Puesto de estacionamiento Nº 2; ESTE: Retiro este del edificio; y OESTE: Retiro Oeste del Edificio. El cual tiene una superficie de veinte metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (20,70 Mts.2) y le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con mil cuatrocientos cuarenta y dos diez milésimas por ciento (1.1442 %); puesto de estacionamiento Nº 2. Dependencias: área de estacionamiento descubierto y sus linderos son: NORTE: Puesto de estacionamiento Nº 1; SUR: Puesto de estacionamiento Nº 3; este: Retiro este del edificio; y OESTE: Retiro oeste del edificio. El cual tiene una superficie de veinte metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (20, 70 Mts2.) y le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con mil cuatrocientos cuarenta y dos diezmilésimas por ciento (1, 1442 %). Puesto de estacionamiento Nº 3: Dependencias: área de estacionamiento descubierto y sus linderos son: NORTE: Puesto de estacionamiento Nº 2; SUR: Puesto de estacionamiento Nº 4; ESTE: Retiro del edificio; y OESTE: Retiro oeste del edificio. El cual tiene una superficie de veinte metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (20,70 Mts.2) y le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con mil cuatrocientos cuarenta y dos diez milésimas por ciento (1,1442%). Puesto de estacionamiento Nº 4: Dependencias: área de estacionamiento descubierto y sus linderos son: NORTE: Puesto de estacionamiento Nº 3; SUR: Lindero Sur de la parcela; ESTE: Retiro este del edificio; y OESTE: Retiro oeste del edificio; el cual tiene una superficie de veinte metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (20,70 Mts 2) y le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con mil cuatrocientos cuarenta y dos diezmilésimas por ciento (1,1442%) Puestos de estacionamientos que pertenecen a JACKELINE KAREN OBREGON BENITEZ, como consta en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador de Distrito Capital el 31 de agosto de 2001, bajo el Nº 3, Tomo 20 de Protocolo Primero, Tercer Trimestre de ese año. …”

-II-
La transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que tanto la parte accionante como el accionado al momento de suscribir la transacción judicial se encontraba personalmente y debidamente asistido de abogado, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteada la transacción, se pudo observar que ambas partes negociaron sobre la forma del Término del presente Juicio de Ejecución de Hipoteca. Y con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

-III-
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 15 de junio de 2015, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil quince (2015), años 205º de la independencia y 156º de la federación.
EL JUEZ,

EL SECRETARIO
ABG. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
ABG. MUNIR SOUKI.-

En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 12:55 m
EL SECRETARIO,

LTLS/MS/Asistente(05)*
ASUNTO: AH16-V-2004-000059