REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2012-000844
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN CARLOS PAOLINI CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.224.354.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos CARLOS EDUARDO GARCIA NUÑEZ y GIANTONI PIETROBON, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 27.986 y 150.356.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA ANTONIA VOLLMER ACEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.914.787.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos PEDRO PABLO CALVANI, CARLOS LA MARCA ERAZO y ALAN JOSE CASTILLO MAC FARLANE, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.252, 70.483 y 72.874, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD.
I
Conoce este órgano jurisdiccional del presente asunto en razón del escrito libelar en el juicio que por demanda de PARTICION DE COMUNIDAD, presentada por los abogados CARLOS EDUARDO GARCIA NUÑEZ y MIGUEL ANGEL SANTELMO, apoderados judiciales del ciudadano JUAN CARLOS PAOLINI CASTRO; el cual, despues de realizarse el sorteo de Ley, le correspondió su conocimiento a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de agosto de 2012.
Una vez cumplidas las etapas procesales, ante este juzgado, en fecha 13 de octubre de 2014, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la cual se declaró con lugar la demanda de partición instaurada, ordenando el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor.
Posterior a ello, en fecha 20 de noviembre de 2014, se le dio entrada al expediente y se fijo la oportunidad para el nombramiento del partidor, para el décimo (10º) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima notificación de las partes se practicara.
Cumplidas con las formalidades de la notificación, el día 06 de febrero de 2015, se designo a la abogada María Elena Toro Dupoy; como Partidor quien una vez aceptó el cargo y fue debidamente juramentada, presentó en fecha 05 de mayo de 2015 el respectivo informe de partición.
Luego, en fechas 27 de mayo de 2015, la representación de la parte actora solicito se declare concluida la partición.
-II-
En este sentido, narrados como han sido los hechos, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Nos señala el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos que debe contener el informe del partidor:
“En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.”
Por su parte, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece siguiente:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribuna…”. (Resaltado del Tribunal).
Esta norma prevé, que los interesados tienen un plazo de diez días para revisar el documento de división y adjudicación de los bienes comunes realizado por el Partidor, es decir, las partes pueden objetar y realizar sus reparos al informe presentado por el partidor, en consecuencia es carga de las partes impugnar o no el contenido de dicho escrito, trayendo como resultado la inercia de las partes con relación al informe presentado, que el mismo quede firme, por lo que de ser así el Tribunal debe declarar por concluida la Partición.
Siendo que en el caso de marras, se evidencia que los supuestos narrados en el texto de la norma citada encuadran en la situación actual del presente juicio, visto que las partes no formularon objeción alguna con respecto al informe presentado por el Partidor, en fecha 05 de mayo de 2015, por cuanto las partes no lo objetaron, en el lapso antes señalado, este Tribunal declara concluida la Partición de conformidad con lo establecido en el artículo 785 ejusdem. Asimismo observa éste Juzgador, que la liquidación y partición, se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Partición realizada, no siendo contraria al orden público ni a alguna disposición expresa de Ley; y así se decide.
Del mismo modo este Tribunal debe hacer la salvedad que se hace innecesario resolver la oposición de la medida planteada, por cuanto la presente acción se encuentra ya concluida, tal y como se de declaró con antelación; y la misma entra en fase de ejecución, por lo que conforme a lo expuesto y visto que el partidor en su informe solicito el levantamiento de la medida, a lo cual la parte actora en su diligencia de fecha 27 de mayo de 2015 no hizo objeción alguna, se ordena suspender la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 05 de abril de 2013. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 2:55 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
Asunto: AP11-V-2012-000844