REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2011-000631
PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo No. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la ley de Instituciones del Sector Bancario , No. 8.079, de fecha 01 de marzo de 2011, quien actúa en su condición de Liquidador del BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., antes denominado BANCO DE DESARROLLO DEL MICROEMPRESARIO, C.A., inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha primero (01) de Septiembre de 2005, bajo el No. 96, Tomo 1168-A; sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras No. 03310, de fecha 18 de Enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.956 Extraordinario, de fecha 18 de Enero de 2010.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LAURA CESIN FARIÑAS, MARIA I. CHIRINOS, ANDREA RAMOS MENDEZ, HECTOR VILLALOBOS ESPINA, NESTOR SAYAGO, EMIRO LINARES, ROSA HERNANDEZ, OMAR MENDOZA, MARIA SROUR TUFIC, FRANKLIN RUBIO, RICARDO GABALDON, NANCY GUERRERO RAFAEL ACUÑA, JESSIKA CASTILLO, CESAR FARIAS, NIUSMAN ROMERO, ANA SILVA, MARVICELIS VASQUEZ, LISZT PAZOS, ISABEL FALCON y WILFREDO CELIS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 81.356, 167.402, 115.649, 2.013, 73.134, 41.235, 127.891, 66.393, 46.944, 54.152, 107.199, 85.787, 91.478, 134.709, 80.588, 185.073, 117.220, 105.941, 172.612, 110.378 y 186.010, respectivamente.-.
PARTE DEMANDADA: VALORES MOBILIARIOS CIDENCIA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de junio de 2008, bajo el No. 8, Tomo A-52, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-29613589-4
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBROS DE BOLIVARES.-
-I-
Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo.
En fecha 21 de noviembre de 2011 se admitió la presente demanda de cobro de bolívares, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que den contestación a la demanda.
En fecha 30 de noviembre de 2011 la parte actora consigno los fotostatos para la elaboración de las compulsas a la parte demandada y solicitó comisión para el estado Anzoátegui; consecuentemente en fecha 12 de diciembre del mismo año, se libro compulsa junto a oficio Nº. 607/2011 y comisión, al Juzgado previamente señalado.
En fecha 15 de diciembre de 2011 la apoderada judicial de la parte actora, y consigna los emolumentos para la practica de la citación.
En fecha 16 de febrero de 2012, la apoderada actora Mariana Estrada, solicita nuevamente se comisione al Juzgado del Estado Anzoátegui, para la citación de la demandada.
El 24 de febrero de 2012, el tribunal deja constancia que en fecha 11 de enero de 2011, libró comisión para la práctica de la citación, al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 28 de marzo de 2012, la apoderada actora, solicita se realicen las gestiones pertinentes a los fines de que se practique la citación de la parte demandada
En fecha 02 de abril de 2012, el Tribunal dicta auto mediante el cual ratifica el auto dictado en fecha 24/02/12.-
El día 16 de abril de 2012, la abogada María Chirinos, consigna poder notariado, otorgado por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE)
En fecha 10 de mayo de 2012, la abogada Maria Chirinos, consigna fotostatos a fin de que se abra cuaderno de medidas y se decrete lo conducente. Haciendo éste petitorio nuevamente en fecha 01 de agosto de 2012
En fecha 30 de septiembre de 2013, la apoderada actora Maria Chirinos, deja constancia que el Tribunal comisionado, le informó que ya había sido devuelta la comisión, pero que aun no consta en el expediente.
En fecha 03 de octubre de 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual le hace saber a la apoderada actora, que las resultas de comisión recibidas fueron agregadas al cuaderno de medidas en fecha 03/07/2013, por ser éste el cuaderno al que corresponden.-
En fecha 03 de febrero de 2014, la abogada María Chirinos, diligencia y deja constancia de haber solicitado el expediente y en el archivo le informan que el mismo se encuentra en secretaría.-
El 01 de junio del año en curso (2015), se recibe diligencia del abogado Franklin Rubio, apoderado judicial de la parte actora, consigna poder que lo acredita como tal y solicita se oficie al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe las resultas de la citación.-
II
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.
Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.
Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que: “...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).
Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el caso de autos, se evidencia que desde el 1 de junio de 2015 fecha en que la parte actora abogado FRANKLIN RUBIO solicitó oficiar al Juzgado comisionado por éste Tribunal para la practica de la citación del demandado hasta la presente fecha a transcurrido holgadamente mas de un año de inactividad procesal.
De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio intentado por FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE) contra VALORES MOBILIARIOS CIDENCIA, C.A., ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
El Juez
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de junio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:03 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2011-000631
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