REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000094

Por recibido escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de mayo de 2015, suscrito por la abogada MARIA FLORES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.260, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el Tribunal considera menester traer a colación los artículos siguientes:

Artículo 400.- Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro Tribunal, se hará el computo del lapso de evacuación del siguiente modo…”.

Entonces, entendida como admitida las pruebas presentadas por su promovente en fecha 27 de mayo del corriente año y como quiera que lo aludido de dicho escrito corresponde a una documental que ya forma parte del expediente, este Tribunal otorga el tratamiento dispuesto en el articulo 509 del Código Civil Adjetivo reservándose la oportunidad de valorar la indicada documental en la sentencia de merito.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de junio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 3:11 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2015-000094