REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2011-001166
PARTE DEMANDANTE: LUIS GERARDO WEFER BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.679.992.
ABOGADAS ASISTENTES DE LAS PARTES ACTORAS: JOSE RAMON VARELA VARELA, y ARTURO BRAVO ROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 69.616 y 38.593.
PARTE DEMANDADA: MARIA CELINA BAPTISTA TORRES, ALFREDO EMLIO FERNANDEZ ANDRADE y JOSE MARIA SANTANA DA SILVA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 9.375.078, 3.189.988 y 6.323.824, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado judicial alguno constituido en los autos.
MOTIVO: SIMULACION

-I-

Se inicia el presente proceso por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 19 de Octubre 2011, correspondiéndole a este Juzgado por distribución conocer de la presente causa.

El 21 de octubre de 2011, procedió este Juzgado a admitir la demanda, de SIMULACION, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos MARIA CELINA BAPTISTA TORRES, ALFREDO EMLIO FERNANDEZ ANDRADE y JOSE MARIA SANTANA DA SILVA ut supra identificados, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación que de ellos se practicara, a fin de que dieran contestación a la demanda.

En fecha 8 de noviembre de 2011 la parte actora solicita se oficie al SAIME para que informara el último domicilio de la parte demandada, siendo librado en mismo en fecha 11 de noviembre de 2011.

En fecha 18 de noviembre de 2011 el apoderado judicial de la parte actora consigna los emolumentos correspondientes para la práctica de la citación.

En fecha 1 de marzo de 2012 la parte actora consigna los fotostatos correspondientes para la realización de las compulsas, siendo las mismas libradas en fecha 2 de marzo de 2012.

En fecha 20 y 22 de marzo de 2012, comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consigno resultas negativas de las practicas de las citaciones realizadas a la parte demandada.

En fecha 12 de abril de 2012 la parte actora solicito cartel de citación, siendo el mismo librado en fecha 3 de mayo de 2012, y cumpliendo las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en fecha 17 de octubre de 2013.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Ahora bien, por cuanto de las actas procesales se desprende que desde el día 17 de diciembre de 2013, oportunidad en la que compareció el abogado JOSE VARELA, apoderado judicial de la parte actora y solicito se nombrara defensor AD-LITEM a los codemandados, hasta la presente fecha no consta de las actas del expediente ninguna otra diligencia que impulse el proceso. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.
-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio de SIMULACION intentado por LUIS GERARDO WAFER BRITO contra los ciudadanos MARIA CELINA BAPTISTA TORRES, ALFREDO EMLIO FERNANDEZ ANDRADE y JOSE MARIA SANTANA DA SILVA, todos identificados en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de junio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:50 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2011-001166