REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2009-000604

DEMANDANTES: Dres. JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE Y AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad V-5.135.050, V-15.153.360 y V-14.163.531, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 17.744, 104.898 y 99.033, respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRODUCIONES RODENEZA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y Estado Miranda bajo el Nº 63, Tomo 37-A Pro de fecha 03 de septiembre de 1984, modificados sus estatutos en varias oportunidades siendo la última inscrita ante el mencionado registro mercantil en fecha 24 de enero de 2012, bajo el Nº 7, Tomo 9-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Dres. NELSON FIGALLO, PRISCA MALAVE DE FIGALLO, ANNERY CORDERO y ANDREA SCALERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 823,21.555, 37.960 y 118.776, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA DE RETASA

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que tuviera lugar el acto de Constitución del Tribunal de Jueces Retasadores, previsto en el artículo 29 de la Ley de Abogados, tuvo lugar el mismo el día y hora fijado a tales efectos, como consta en autos en en fecha 21 de Mayo de 2015, a las 11:00 de la mañana, estando presentes el Juez Titular de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Carcas, Dr. RICARDO SPERANDIO ZAMORA, así como los Jueces Retasadores, designados y debidamente juramentados Abogados ARMANDO BENSHIMOL y JESSIKA ARCIA PEREZ, respectivamente, quienes son abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.245 y 97.210, respectivamente, según las actas de este expediente contentivo del presente procedimiento que por ESTIMACION E INTIMACION DE HORARIOS PROFESIONALES, intentaron los Abogados JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE Y AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS, contra la Sociedad Mercantil PRODUCIONES RODENEZA C.A. todos suficientemente identificados, a fin de establecer el monto de los honorarios Profesionales causados y que le corresponden a los intimantes, por las actuaciones realizadas y que fueron señaladas en su libelo de demanda en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, el cual fue admitido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha 02 de Julio de 2009, y estando dentro del lapso procesal establecido en el artículo 29 de la Ley de Abogados, para dictar la sentencia de retasa correspondiente procedemos de la siguiente forma y conforme los siguientes argumentos:


LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante escrito presentado por los Abogados JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE Y AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS, supra identificados, en el cual procedieron a intimar sus Honorarios Profesionales contra la Sociedad Mercantil PRODUCIONES RODENEZA C.A, igualmente arriba identificada.
Se procedió a la intimación de la empresa demandada Sociedad Mercantil PRODUCIONES RODENEZA C.A, por las siguientes actuaciones realizadas por los intimantes y estimadas por las siguientes cantidades que a continuación se transcriben:
La estimación fue formulada en relación a las siguientes actuaciones y por los montos que se indican a continuación:

A) ACTUACIONES REALIZADAS EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EXPEDIENTE N° 2J-439-06 (PRIMER JUICIO).
1ª. Por la redacción y presentación del Escrito de Excepciones y de Promoción de Pruebas, que incluye el estudio, análisis del caso, investigaciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre la materia objeto de la acusación y establecimiento de estrategias de defensa, de fecha primero (1º) de Noviembre de 2.006, el cual riela a la pieza I, folios 46 al 52 del expediente, estimaron su trabajo en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 300.000,00), equivalentes a 5.454,54 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
2ª. Por la actuación de fecha quince (15) de Noviembre de 2.006, mediante la cual el abogado José Luis Tamayo Rodríguez aceptó el cargo y se juramentó como defensor técnico del acusado Jacobous Henri Dewaard, la cual riela a la pieza I, folio 138 del expediente, la estimaron en DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00), equivalentes a 181,81 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
3ª. Por la actuación consistente en la asistencia y representación del acusado durante la apertura del juicio oral y público en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2.006, según acta que riela a la pieza I, folios 139 al 163 del expediente, estimaron su trabajo en la cantidad VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 25.000,00), equivalentes a 454,54 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
4ª Por la actuación consistente en asistencia y representación del acusado durante la continuación y clausura del juicio oral al y público en fecha veinte (20) de Noviembre de 2.006, en la cual en el cual se presentaron conclusiones orales, determinantes para el éxito obtenido, según acta que riela a la pieza I, folios 197 al 209 del expediente, estimaron su trabajo en CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00), equivalentes a 909,09 Unidades Tributarias.. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
5ª. Por la redacción y presentación del escrito contentito de la Solicitud de Saneamiento de acto omitido (emplazamiento), de fecha veintidós (22) de Febrero de 2.007, el cual riela a la pieza II, folios 7 al 10 del expediente, estimaron su trabajo en DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00), equivalentes a 181,81 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
6ª. Por la redacción y presentación de escrito de contestación del recurso de apelación de fecha doce (12) de abril de 2.007, el cual riela a la pieza II, folios 71 al 81 del expediente, estimaron su trabajo en CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00), equivalentes 909,09 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
SUB-TOTAL: CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 445.000,00), equivalentes a 8.090,909 Unidades Tributarias.

B) ACTUACIONES REALIZADAS ANTE LA SALA 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EXPEDIENTE N° 2701-07 (PRIMER JUICIO)

1ª. Actuación de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2.007, mediante la cual la abogado Ambar Danay Rondón Chirinos aceptó y se juramentó en la defensa técnica de Jacobous Dewaard, la cual riela a la pieza II, folio 100 del expediente, estimada en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00), equivalentes a 181,81 Unidades Tributarias. Actuación realizada por la abogado Ambar Danay Rondón Chirinos.
2ª. Por la actuación consistente en la asistencia y representación del acusado en la Audiencia Oral de Apelación de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2.007 según acta que riela a la pieza II, folios 101 al 124 del expediente, estimaron su trabajo en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 25.000,00), equivalentes a 454,54 Unidades Tributarias. Actuación realizada por la abogado Ambar Danay Rondón Chirinos.

SUB-TOTAL: TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 35.000,00), equivalentes a 636,36 Unidades Tributarias.

C) ACTUACIONES REALIZADAS ANTE EL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EXPEDIENTE N° 19J-396-07 (SEGUNDO JUICIO).

1ª. Diligencia de fecha treinta (30) de Julio de 2.007 solicitando el diferimiento de la apertura del Juicio Oral y Público porque los testigos no se encontraban en el país, la cual riela a la pieza II, folio 158 del expediente. La estimaron en CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), equivalentes 90,90 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
2ª. Diligencia de fecha nueve (09) de Agosto de 2.007 solicitando el diferimiento de la apertura del Juicio Oral y Público porque los testigos no se encontraban en el país, la cual riela a la pieza II, folio 164 del expediente. La estimaron en CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), equivalentes a 90,90 Unidades Tributarias. Actuación realizada por la abogado Ambar Danay Rodón Chirinos.
3ª. Por la actuación consistente en la asistencia y representación del acusado en la apertura del juicio oral y público de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2.007, conforme acta que riela a la pieza II, folio 210 del expediente, estimaron su trabajo en VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 25.000,00), equivalentes a 454,54 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
4ª. Diligencia de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.007 designando como asistente no profesional al bachiller Daniel Alejandro Tamayo Ovalle, la cual riela a la pieza II, folio 164 del expediente. La estimaron en CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), equivalentes 90,90 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
5ª. Actuación de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.007, mediante la cual la abogada Jolseny Carolina Tamayo Ovalle aceptó y se juramentó en la defensa técnica del acusado Jacobous Dewaard, la cual riela a la pieza II, folio 193 del expediente, estimada en DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00), equivalentes a 181,81 Unidades Tributarias. Actuación realizada por la abogado Jolseny Carolina Tamayo Ovalle.
6ª. Por la actuación de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.007, consistente en la asistencia y representación del acusado a la continuación del Juicio Oral y Público, conforme acta que riela a la pieza II, folio 194 del expediente, estimaron su trabajo en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 25.000,00), equivalentes 454,54 Unidades Tributarias. Actuación realizada por los abogados José Luis Tamayo Rodríguez y Jolseny Carolina Tamayo Ovalle.
7ª. Por la actuación de fecha primero (1º) de Octubre de 2.007, consistente en la asistencia y representación del acusado en la continuación del Juicio Oral y Público Acta, según acta que riela a la pieza II, folio 224 del expediente, estimaron su trabajo en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 25.000,00), equivalentes a 454,54 Unidades Tributarias. Actuación realizada por los abogados José Luis Tamayo Rodríguez y Jolseny Carolina Tamayo Ovalle.
8ª. Por la actuación de fecha cuatro (04) de Octubre de 2.007, consistente en la asistencia y representación del acusado en la continuación y clausura del Juicio Oral y Público, en el cual se presentaron conclusiones orales, determinantes para el éxito obtenido, según acta que riela a la pieza II, folio 228 al 232 del expediente, estimaron su trabajo en CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00), equivalentes a 909,09 Unidades Tributarias. Actuación realizada por los abogados José Luis Tamayo Rodríguez y Jolseny Carolina Tamayo Ovalle.
9ª. Diligencia de fecha cinco (05) de Octubre de 2.007 solicitando copias certificadas, la cual riela a la pieza II, folio 258 del expediente. Estimada en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), equivalentes a 90,90 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
10ª. Por la redacción y presentación de escrito de contestación al de recurso de apelación de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2.007, el cual riela a la pieza II, folios 277 al 278 del expediente, estimaron su trabajo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00), equivalentes 909,09 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.

SUB-TOTAL: DOSCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 205.000,00), equivalentes a 454,54 Unidades Tributarias.

D) ACTUACIONES REALIZADAS ANTE LA SALA 5 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EXPEDIENTE N° SA-5ª-2.007-2211 (SEGUNDO JUICIO).

1ª. Por la actuación consistente en asistencia y representación del acusado en la Audiencia Oral de Apelación de fecha 20 de diciembre de 2.007, conforme acta que riela a la pieza III, folios 39 al 43 del expediente, estimaron su trabajo en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 25.000,00) equivalentes a 454,54 Unidades Tributarias. Actuación realizada por la abogado Jolseny Carolina Tamayo Ovalle.
SUB-TOTAL: VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 25.000,00), equivalentes a 454,54 Unidades Tributarias.

E) OTRAS ACTUACIONES REALIZADAS ANTE EL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EXPEDIENTE N° 19J-396-07.

1ª. Diligencia de fecha veintiuno (21) de Febrero de 2.008 solicitando copias certificadas, la cual riela a la pieza III, folio 99 del expediente. La estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), equivalentes a 90,90 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
2ª. Diligencia de fecha cinco (05) de Marzo de 2.008 solicitando copias certificadas, la cual riela a la pieza III, folio 108 del expediente. La estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), equivalentes a 90,90 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
3ª. Diligencia de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2.008 solicitando copias certificadas, la cual riela a la pieza III, folio 110 del expediente. La estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), equivalentes 90,90 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
4ª. Diligencia de fecha quince (15) de Mayo de 2.008 solicitando fuera recabado el expediente de archivo judicial, la cual riela a la pieza III, folio 115 del expediente. La estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00.), equivalentes a 90,90 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.

SUB-TOTAL: VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 20.000,00), equivalentes a 363,63 Unidades Tributarias.

La SUMATORIA TOTAL de las actuaciones realizadas, descritas en los literales A), B), C), D) y E) que anteceden, asciende a la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 730.000,00), equivalentes a la suma de 13.272.727 Unidades Tributarias.

En fecha dos (02) de Julio de 2.009, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a la admisión de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, ordenándose la intimación de la empresa demandada para que compareciera por ante el mismo Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la práctica de su intimación, a los fines que consignara por ante ese Tribunal el monto de los honorarios estimados e intimados; acreditare haber pagado, impugnara el derecho al cobro o, en su defecto, hicieran uso del derecho de retasa que le confiere la Ley de Abogados o cualquier otro derecho que le concede la Ley.

En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2.009, la demandada PRODUCCIONES RODENEZA,C.A., a través de su representación judicial, se dio por intimada, y posteriormente en fecha seis (06) de Octubre de 2.009, rechazó en todas y cada una de sus partes la estimación e intimación de honorarios profesionales y se acogió al derecho de retasa, y entre otras cosas alegó lo siguiente:

Que los intimantes no cumplieron con el requisito del previo cálculo del monto de los honorarios profesionales dando las razones fundadas para estimar esos honorarios, de manera tal que puedan ser discutidas por el deudor de las costas, a tenor del articulo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

Que los intimantes no cuentan con la debida legitimación para ejercer la presente acción en forma directa, por cuanto es un requisito impretermitible para proceder a tal reclamación, exhibir la previa aprobación autentica de su cliente Jacobus Henri De Waard, quien realmente es la parte a quien le pertenecen las costas y le corresponde la obligación de pagar los honorarios profesionales de sus abogados.

Negó que su mandante esté en la obligación de pagar directamente a los intimantes la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 730.000,00) por concepto de honorarios profesionales de abogados, por cuanto los referidos profesionales del derecho, carecen de la legitimación para ejercer la acción directa de cobro de honorarios profesionales, la cual corresponde al ciudadano Jacobus Henri De Waard.

Negó, rechazó y contradijo que los abogados actores puedan alegar que en razón del caso penal de su cliente Jacobus Henri De Waard, se vieron en la imposibilidad para atender otros asuntos judiciales, ya que los identificados profesionales trabajan en forma preferente y exclusiva la materia de penal.

Que el proceso del cual deriva la condenatoria en costas y la cual obrara a favor de Jacobus Henri De Waard, es un procedimiento penal, el cual por mandato constitucional es de carácter absolutamente gratuito, siendo la obligación de este Tribunal en privilegiar tal garantía constitucional, ya que la causa no es estimable en dinero, y por lo cual no es posible la aplicación del articulo 286 del Código de Procedimiento Civil. Conforme lo previsto en el Artículo 25 de la Ley de Abogados se acogió al derecho de retasa.


Mediante auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha diez (10) de Noviembre de 2.009, fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tuviera lugar el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, el cual tuvo lugar en fecha trece (13) de Noviembre de 2.009, sin la asistencia de la parte intimante, razón por la cual el Tribunal que conocía de la causa, de conformidad con el Artículo 27 de la Ley de Abogados, procedió a nombrarle como Juez Retasadora a la ciudadana Ana Isabella Ruiz Guevara, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.926. La representación judicial de la empresa intimada, designó como Jueza Retasadora a la ciudadana Susana Tibisay Domínguez Taboada, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.623, presentando su carta de aceptación y siendo la oportunidad procesal correspondiente los Jueces Retasadores prestaron el juramento de Ley.

En esa misma fecha las Juezas Retasadoras, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, y solicitaron al Tribunal, procediera a la fijación de sus honorarios Profesionales.

En fecha 24 de Noviembre de 2.009, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante auto procedió a fijar un monto de Doce Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 12.000,00), para cada una de ellas, y fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente para la consignación de los mismos, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Abogados.

En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2.009, la representación judicial de la empresa demandada, consignó a los autos los emolumentos de las Juezas Retasadoras, y siendo la oportunidad procesal correspondiente, se constituyó el Tribunal Retasador, procediendo a nombrar como ponente, al Dr. César Mata Rengifo, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y como Secretaria, a la abogado Inés Elena Belisario Gavazut, y como Alguacil al ciudadano Dimar Rivero.

Posteriormente Constituido dicho Tribunal de Jueces Retasadores, procedió a dictar sentencia en fecha 17 de diciembre de 2009 y estableció que los honorarios causados por las actuaciones de los Dres. JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE Y AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS, supra identificado, en el juicio incoado por acusación privada por la Sociedad Mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., por la presunta comisión de delito de difamación agraviada, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200.000,00), equivalentes a 3.636 Unidades Tributarias, monto que fue condenado a pagar a la intimada Sociedad Mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C.A.

Mediante auto dictado en fecha 19 de Enero de 2010, por el Juzgado el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, el cual negó el recurso de apelación ejercido por la parte demandada e igualmente procedió a decretar la ejecución voluntaria de la referida decisión.

Dicha decisión de los Retasadores dictada en fecha 17 de diciembre de 2009, en el presente procedimiento de intimación y estimación de honorarios profesionales, fue revocada por sentencia de amparo constitucional según fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Marzo de 2010.

Posteriormente fue recibo el presente expediente por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien procedió mediante auto de fecha 6 de octubre de 2010, a ordenar una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, una vez verificada la notificación de las partes en el presente juicio.

Cumplida la notificación de las partes, procedieron a promover pruebas en la presente causa y fueron providenciadas por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante sentencia dictada en fecha 12 de Noviembre de 2012, por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró Con lugar el derecho que tienen los Abogados JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE Y AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS, supra identificado, a estimar e intimar honorarios profesionales derivadas de las actuaciones ejercidas ante el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

En fecha 17 de octubre de 2013, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia confirmando el fallo apelado.

Definitivamente firme la sentencia que declara el derecho de los abogados intimantes a cobrar los respectivos honorarios profesionales, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según auto de fecha 17 de Marzo de 2015, y siendo que la parte intimada se acogió a la retasa de los honorarios profesionales en su oportunidad legal, procedió a fijar oportunidad para el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, una vez constara en autos la notificación de las partes.

Verificada la notificación de las partes, tuvo lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, y las partes presentaron las respectivas cartas de Aceptaciones de los Jueces Retasadores designados.

En fecha 18 de Mayo de 2015, la Abogada PRISCA MALAVE DE FIGALLO, apoderada judicial de la parte intimada consigno cheques de gerencias a los Jueces Retasadores Abogados ARMANDO BENSHIMOL y JESSIKA ARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.145 y 97.210, respectivamente.

En fecha 21 de Mayo de 2015, se constituyó el Tribunal con Jueces Retasadores, y quedó constituido en la siguiente forma: Juez Natural Dr. RICARDO SPERANDIO ZAMORA y Jueces Retasadores Abogados ARMANDO BENSHIMOL y JESSIKA ARCIA, ya identificados y se procedió a designar como ponente a la Abogada JESSIKA ARCIA y como Secretaria del Tribunal de Retasa, la Secretaria Titular de este Tribunal.

En fecha 3 de Junio de 2015, compareció el Abogado JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos del presente expediente, y presentó escrito solicitando a los Jueces Retasadores designados y a el Juez Natural de este Juzgado, que en el fallo dictado por el Tribunal Retasador se le acuerde la INDEXACION O CORRECCION MONETARIA de las sumas de dinero que sean condenadas a pagar a la parte demandada y se ORDENE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.

Posteriormente mediante diligencia presentada en fecha 3 de junio de 2015, por los Jueces Retasadores designados Abogados ARMANDO BENSHIMOL y JESSIKA ARCIA, ya identificados, solicitaron un diferimiento a los fines de dictar sentencia, el Tribunal se pronunció y prorrogo el lapso para dictar sentencia dentro de los ocho (8) días siguientes a dicha solicitud.

En fecha 5 de Junio de 2015, la Abogada PRISCA MALAVE DE FIGALLO, apoderada judicial de la parte intimada consigno escrito de oposición a la indexación y corrección monetaria solicitada por la parte intimante.

MOTIVA

La fijación de los honorarios profesionales de los abogados por su actuación en asuntos judiciales, no es tarea fácil que pueda hacerse en forma matemática o sobre elementos y bases absolutamente objetivos. Establece el artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado, lo siguiente:

Al estimar sus honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación no pague por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo invisible de falta de honradez profesionales o percibir honorarios inferiores al mismo establecido en la tarifa adoptados en el Colegio de Abogados.

Así como en el artículo 40 del Código de ética Profesional del Abogado, establece las circunstancias que debe tomar en cuenta un abogado para fijar a su cliente sus honorarios, las cuales son las siguientes:

1.-Importancia de los servicios.
2.- Cuantía de los asuntos.
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso.
4.-La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5.-Su experiencia y reputación.
6. La situación económica del cliente.
7.-La posibilidad que el abogado quede impedido para patrocinar otros asuntos.
8.-Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9.- La responsabilidad que deriva del abogado en relación con el asunto.
10.-El tiempo requerido para el patrocinio.
11.-El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado.
13.-El lugar de la prestación de los servicios según se hayan prestado en el domicilio del abogado o fuera de él.

Ahora bien en jurisprudencia reiterada por nuestro máximo Tribunal, se ha acogido que debe tomarse en consideración el artículo 40 del Código de Ética, que explana la manera del reclamante establecer los honorarios y deben ser tomados en cuenta quienes suscribimos la presente decisión.

Así mismo establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil:

“Las Costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contrario estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios de 30% del valor de lo litigado”

Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibirá uno solo sin perjuicio del derecho de retada.

El artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, regula el quantum máximo del monto de dichos honorarios profesionales, estableciendo que los mismos no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

Con apoyo a los artículos arriba citados y vistas las actuaciones y revisadas minuciosamente las actuaciones intimadas, este Tribunal de Retasa está consciente que las actuaciones a retasar son aquéllas que aparecen en forma auténtica en el expediente, así como también considera que las mismas tienen su origen en un procedimiento de la jurisdicción penal.

En Cuanto al pedimento de Indexación o corrección monetaria solicitada por el Abogado JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.744, parte intimante, al respecto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Dicha solicitud propuesta por el abogado Dr. JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, ante el Tribunal Retasador, según su escrito de fecha 03 de junio de 2015, por la cual pretende, de forma extemporánea, a esta etapa estimativa del procedimiento estimación e intimación de honorarios profesionales, ya que precluyó la oportunidad para solicitar que le sea acordada la indexación o corrección monetaria a las sumas de dinero que en esta fase estimativa sean determinadas como la cantidad de honorarios profesionales de abogados que el Tribunal Retasador condene a pagar, en consecuencia, no procede la subsiguiente practica de una experticia complementaria del fallo, por cuanto la oportunidad para solicitar la parte actora en el presente procedimiento tal INDEXACION O CORRECCION MONETARIA y subsiguiente practica de EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, ha debido ser solicitada en la oportunidad de presentar su libelo de la demanda.

Por las consideraciones expuestas este Tribunal resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación de honorarios Profesionales, de las siguientes actuaciones:

A. ACTUACIONES REALIZADAS EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EXPEDIENTE N° 2J-439-06 (PRIMER JUICIO)

1ª. Por la redacción y presentación del escrito de excepciones y de promoción de pruebas, que incluyó el estudio, análisis del caso, investigaciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre la materia objeto de la acusación y establecimiento de estrategias de defensa, de fecha primero (1º) de Noviembre de 2.006, estimaron su trabajo en la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 179.000,00), equivalentes a 1.193,34 Unidades Tributarias
2ª. Por la actuación de fecha quince (15) de Noviembre de 2.006, mediante la cual el abogado José Luis Tamayo Rodríguez aceptó el cargo y se juramentó como defensor técnico del acusado Jacobous Henri Dewaard, la fijamos en DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00), equivalentes a 13.34 Unidades Tributarias.
3ª. Por la actuación consistente en la asistencia y representación del acusado durante la apertura del juicio oral y público en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2.006, según acta que riela a la pieza I, folios 139 al 163 del expediente, la fijamos en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00), equivalentes a 133.34 Unidades Tributarias.
4ª Por la actuación consistente en asistencia y representación del acusado durante la continuación y clausura del juicio oral al y público en fecha veinte (20) de Noviembre de 2.006, en la cual en el cual se presentaron conclusiones orales, la fijamos en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00), equivalentes a 133.34 Unidades Tributarias.
5ª. Por la redacción y presentación del escrito contentivo de la Solicitud de Saneamiento de acto omitido (emplazamiento), de fecha veintidós (22) de Febrero de 2.007, la fijamos en la suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.000,00), equivalentes a 40 Unidades Tributarias.
6ª. Por la redacción y presentación de escrito de contestación del recurso de apelación de fecha doce (12) de abril de 2.007, la fijamos en VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), equivalentes a 133.34 Unidades Tributarias.
SUB-TOTAL: DOS CIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 247.000,00), equivalentes a 1.646,67 Unidades Tributarias.

B) ACTUACIONES REALIZADAS ANTE LA SALA 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EXPEDIENTE N° 2701-07 (PRIMER JUICIO)

1ª. Actuación de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2.007, mediante la cual la abogado Ambar Danay Rondón Chirinos aceptó y se juramentó en la defensa técnica de Jacobous Dewaard, la fijamos en DOS MIL FUERTES (Bs. F 2.000,00), equivalentes a 13,34 Unidades Tributarias.
2ª. Por la actuación consistente en la asistencia y representación del acusado en la Audiencia Oral de Apelación de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2.007, la fijamos en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00), equivalentes a 133.34 Unidades Tributarias.
SUB-TOTAL: VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 22.000,00), equivalentes a 146,67 Unidades Tributarias.

C. ACTUACIONES REALIZADAS ANTE EL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EXPEDIENTE N° 19J-396-07 (SEGUNDO JUICIO).

1ª. Diligencia de fecha treinta (30) de Julio de 2.007 solicitando el diferimiento de la apertura del Juicio Oral y Público porque los testigos no se encontraban en el país, la fijamos en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00), equivalentes a 6,67 Unidades Tributarias.
2ª. Diligencia de fecha nueve (09) de Agosto de 2.007 solicitando el diferimiento de la apertura del Juicio Oral y Público porque los testigos no se encontraban en el país, la fijamos en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00), equivalentes a 6,67 Unidades Tributarias.
3ª. Por la actuación consistente en la asistencia y representación del acusado en la apertura del juicio oral y público de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2.007, la fijamos en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F 20.000,00), equivalentes a 133.34 Unidades Tributarias.
4ª. Diligencia de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.007 designando como asistente no profesional al bachiller Daniel Alejandro Tamayo Ovalle. Este Tribunal de Retasa, actuando como cuerpo colegiado, considera que esta actuación no es susceptible de ser intimada como honorarios profesionales de abogados. Así se decide.
5ª. Actuación de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.007, mediante la cual la abogada Jolseny Carolina Tamayo Ovalle aceptó y se juramentó en la defensa técnica del acusado Jacobous Dewaard, la fijamos en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000,00), equivalentes a 26,67 Unidades Tributarias.
6ª. Por la actuación de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.007, consistente en la asistencia y representación del acusado a la continuación del Juicio Oral y Público, la fijamos en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00), equivalentes a 133,34 Unidades Tributarias.
7ª. Por la actuación de fecha primero (1º) de Octubre de 2.007, consistente en la asistencia y representación del acusado en la continuación del Juicio Oral y Público Acta, la fijamos en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00), equivalentes a 133,34 Unidades Tributarias.
8ª. Por la actuación de fecha cuatro (04) de Octubre de 2.007, consistente en la asistencia y representación del acusado en la continuación y clausura del Juicio Oral y Público, la fijamos en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), equivalentes a 133.34 Unidades Tributarias.
9ª. Diligencia de fecha cinco (05) de Octubre de 2.007 solicitando copias certificadas, la cual riela a la pieza II, folio 258 del expediente, la fijamos en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), equivalentes a 6,67 Unidades Tributarias.
10ª. Por la redacción y presentación de escrito de contestación al de recurso de apelación de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2.007, la fijamos en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F 20.000,00), equivalentes a 133,34 Unidades Tributarias.
SUB-TOTAL: CIENTO SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 107.000,00), equivalentes a la 713,34 Unidades Tributarias.


D) ACTUACIONES REALIZADAS ANTE LA SALA 5 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EXPEDIENTE N° SA-5ª-2.007-2211 (SEGUNDO JUICIO).

1ª. Por la actuación consistente en asistencia y representación del acusado en la Audiencia Oral de Apelación de fecha 20 de diciembre de 2.007, la fijamos en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00), equivalentes a 133,34 Unidades Tributarías.
SUB-TOTAL: VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00), equivalentes a 133,34 Unidades Tributarías.

E) OTRAS ACTUACIONES REALIZADAS ANTE EL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EXPEDIENTE N° 19J-396-07.

1ª. Diligencia de fecha veintiuno (21) de Febrero de 2.008 solicitando copias certificadas, la fijamos en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00), equivalentes a 6,67 Unidades Tributarias.
2ª. Diligencia de fecha cinco (05) de Marzo de 2.008 solicitando copias certificadas, la fijamos en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00), equivalentes a 6,67 Unidades Tributarias.
3ª. Diligencia de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2.008 solicitando copias certificadas, la fijamos en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00), equivalentes a 6,67 Unidades Tributarias.
4ª. Diligencia de fecha quince (15) de Mayo de 2.008 solicitando fuera recabado el expediente de archivo judicial, la fijamos en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.000,00), equivalentes a 6,67 Unidades Tributarias.
SUB-TOTAL: CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.000,00), equivalentes a 26,67 Unidades Tributarias.

En la presente estimación de honorarios solicitada por los Dres. JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE Y AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS, por sus actuaciones realizadas en la defensa del ciudadano JACOBOUS HENRI DEWAARD, en el juicio iniciado por acusación privada efectuada por la sociedad mercantil “PRODUCCIONES RODENEZA C.A.”, por la presunta comisión del delito de difamación agravada, este Tribunal de Retasa considera como remuneración justa la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400.000,00), equivalentes a 2.666,67 Unidades Tributarias, en estricto acatamiento a lo establecido en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

DISPOSITIVO

En virtud de todas las razones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, constituido como Tribunal Retasador, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de Indexación o corrección monetaria solicitada por el Abogado intimante JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos. SEGUNDO: Se establece que los honorarios causados por las actuaciones de los Dres. JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE Y AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS, en el juicio iniciado por acusación privada efectuada por la Sociedad Mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., por la presunta comisión del delito de difamación agravada, son por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) equivalentes hoy a 2.666.67 Unidades Tributarias; las cuales deberá pagar la parte demandada Sociedad Mercantil PRODUCIONES RODENEZA, C.A.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de junio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA

LOS JUECES RETASADORES.


Dra. Jessica Arcia (Ponente)


Dr. Armando Benshimol
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 9:43 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2009-000604