REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2014-000118
Vista la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2015 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró: “ (…) PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la co-apoderada judicial de la parte actora, NATALY HERNÁNDEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado N° 130.582, contra la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2014 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se pronunció sobre la oposición realizada por la parte demandada, a las pruebas promovidas por la demandante, como consecuencia de lo anterior, se declara; I) Sin lugar la oposición efectuada por la parte demandada, a la admisión de la prueba de exhibición de documentos, promovida por la parte actora, en consecuencia se ordena al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitir dicha prueba cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva y reglamentar la evacuación y control de la prueba de exhibición de documentos relativa a las facturas originales objeto del presente juicio. II) Sin lugar la oposición efectuada por la parte demandada, a la admisión de la prueba de informes, dirigidas a 1°- Banesco Banco Universal, 2°- BBVA y 3°- empresa Alcántara Trujillo & Asociados, en consecuencia se ordena al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitir dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y en consecuencia libre los oficios respectivos. III) Sin lugar la oposición efectuada por la parte demandada, con relación a la prueba de testigos promovida por el actor; y en consecuencia se ordena al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitir la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y fije oportunidad para su práctica. IV) Sin lugar la oposición efectuada por la parte demandada, con relación a la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora, y en consecuencia se ordena al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitirla cuanto ha lugar en derecho, en los términos supra señalados salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y fije oportunidad para su práctica…”, este Juzgado en acatamiento de dicha decisión abre un lapso de TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, exclusive, única y exclusivamente para que tenga lugar la evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora.

En atención de lo anterior, en lo que se refiere a la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora en el Capítulo II, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija el (2do) día de despacho a las 9:00 a.m., una vez conste en auto de la intimación de la sociedad mercantil CHRONO GALERIAS C.A., domiciliada en Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 26 de abril de 2011, quedando inscrita bajo el N° 09, del Tomo 93-A-Sgdo, en las personas de su representantes legales abogados en ejercicio FLAVIO CHÁVEZ y MAURICIO IZAGUIRRE LUJÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.365 y 68.361 respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante éste Juzgado y exhiban las facturas originales objeto del presente juicio las cuales se especifican de la siguiente manera: 0002041, 0002042, 0002052, 0002085, 0002086, 0002087, 0002100, 0002101, 0002102, 0002103, 0002135, 0002136, 0002137, 0002171, 0002197, 0002198, 0002199, 0002200, 0002204, 0002205, 0002206, 0002233, 0002234, 0002250 y 000225. Líbrese boleta de intimación una vez conste en autos los fotostatos del escrito de promoción de pruebas y del presente auto resolutorio para su certificación, así como de la sentencia dictada por la Alzada, para ser anexadas a la referida boleta.

En lo que respecta a la prueba de informes promovida en el Capítulo II, por los representantes de la actora, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal e impertinente salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa de conformidad con lo estatuido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ofíciese a los siguientes entes: 1.- Banesco Banco Universal, 2.- BBVA y 3.- Sociedad Mercantil Alcántara Trujillo & Asociados, a fin de obtener información relativa a las titularidades de las cuentas números 0134-0350-3735-0103552, 0333-33-3331004081, 0108-0036-61-0100108077 y 0108004984010014207; a objeto de dejar constancia de la veracidad de los depósitos marcados E-1 a la E-5 y E-6 a la E-10, las cuales fueron consignadas por la actora como documentales en el escrito de pruebas; así mismo a objeto de recabar información relativa a los presupuestos y facturas emitidas por la empresa supra señalada, consignadas como documentales de la H-1 a la H-4, para lo cual se insta a la parte promovente a consignar copia simple del escrito de promoción de pruebas, del presente auto y de la sentencia dictada por el Juzgado Superior antes nombrado a fin de certificarlas y anexarlas al oficio que se dirigirá a los mencionados organismos.

En lo que atañe a la prueba testimonial promovida en el Capítulo III, por la parte actora en su escrito, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa; en consecuencia se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente a éste, a fin de que los ciudadanos Rafael Eduardo Pérez Gaunipa, Fernando del Pino Machado, Rivero Rincón Emilio Miguel y Dugat Eduardo Piñero González, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.559.956, V-12.625.812, V-18.810.936 y V-15.838.184, respectivamente, comparezcan ante la Sala de Actos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, a las 09:00a.m, 09:30a.m, 10:00a.m y 10:30a.m., en su orden, a objeto de que sean efectuados los interrogatorios de ley.

De la Inspección Judicial, promovida en el Capítulo IV, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente al de hoy a las tres de la tarde (3:00 pm) a objeto de que se evacue la inspección promovida con base a la motivación efectuada por la alzada en la sentencia parcialmente transcrita en la parte inicial de este auto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de junio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:37 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2014-000118