REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2012-000890

PARTE DEMANDANTE: SAECA VIAJES Y TURISMO, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 29 d noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), bajo el nº 16, Tomo 48-A-Sgdo, cuyos estatutos sociales fueron totalmente modificados a través del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado, el 19 de junio del año Mil Novecientos Noventa y Cinco, bajo el nº 54, Tomo 178-A-PRO, inscrita asimismo en el registro de Información Fiscal (R.I.F.) llevado por el Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT) bajo el Nº J-00202522-0

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE QUEREMEL FRANCO, MARIA ANGELICA PACHECO DE BRACHO, PRIMITIVA TIBISAY SOLETT ORTEGA, THABATA RAMIREZ HERNANDEZ y ANDRES ANTONIO GRAFFE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.130.953, V-5.541.451, V-5.966.542, V-6.750.077 y V-17.704.078, respectivamente, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.022, 19.722. 112.332, 80.102 y 138.504, en su orden.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA OLA CRUISES, S.A., inscrita en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 8, Tomo 127-Acto, en fecha 28 de agosto de 2009 y SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA, SAVECA, C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 14, Tomo 50-A-50Apro, en fecha 30 de marzo de 2000.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituido en autos.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

-I-

Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo.

En fecha 21 de septiembre de 2012, el Tribunal procedió admitir la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada OLA CRUISES S.A., ut supra identificada en la persona de su Gerente Administrador ciudadano ISMAEL JOSE CARDENAS GIL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-2.940.378, así como al grupo SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA SAVECA, C.A., en la persona de su Vice-Presidente ciudadano ISMAEL JOSE CARDENAS y/o cualesquiera de sus accionistas JOSE ALBERTO CARDENAS YEPEZ y/o FRANSKLIN HOET LINARES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-2.940.378, V-11.431.467 y V-2.143.032, a fin de que dieran contestación a la demanda

En fecha 26 de septiembre de 2012, el abogado ANDRES GRAFFE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos correspondiente para la elaboración de las compulsas, dejando constancia la secretaria que fueron libradas en fecha 03 de octubre del año en curso, consignado aquel posteriormente el 11 de octubre del mismo año, los emolumentos para el traslado del ciudadano Alguacil a la practica de las citaciones ordenadas.

En fecha en fecha 25 de octubre de 2012 comparece el ciudadano JEFERSON CONTRERAS, alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consigno sendas diligencias, manifestando que se traslado a la dirección que le fue suministrada para la citación de los demandados, siendo infructuosa la localización de aquellos, por lo que consignó las compulsas sin firmar

En fecha 23 de noviembre de 2012, compareció nuevamente el apoderado judicial de la parte actora ANDRES GRAFFE, a los fines de solicitar se ordenara la citación de los demandados de autos, mediante carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento civil, siendo acordado y librado el respectivo cartel, el 04/diciembre/2012, por lo que el actor procedió a retirar aquel el 16 de Junio de 2013, a los fines de su publicación.

El 30 de Enero de 2013, compareció el apoderado actor ANDRES GRAFFE, a los fines de solicitar se librara un nuevo cartel, corrigiendo así el error a que se contraía el librado con anterioridad de fecha 04/diciembre/2012, siendo este librado y subsanado el 01/febrero/2013.

El 26 de febrero 2013, compareció el abogado ANDRES ANTONIO GRAFFE PEREZ, apoderado actor y retiro el cartel a los fines de su publicación, siendo consignado este posteriormente el 25 de abril del mismo año.

Subsiguientemente, el 23 de julio de 2013 compareció el mismo abogado ANDRES ANTONIO GRAFFE, para dejar constancia de haber consignado los emolumentos, a los fines de que la secretaria del Tribunal se trasladara y fijara el referido cartel de citación.

En fecha 24 de febrero de 2014, compareció la abogada THABATA CAROLINA RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando que la secretaria se trasladara y fijara el cartel de citación correspondiente en la morada de la parte demandada. Asimismo, en la misma fecha la prenombrada abogada, sustituyo el poder que le fuera otorgado por SAECA VIAJES Y TURISMO, S.A., en la persona del ciudadano LUIS DARIO VELASQUEZ BORDEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.191, dejando igualmente constancia la secretaria del Tribunal Yamilet Rojas, de haberse trasladado y fijado el cartel de citación en la dirección que señalo en su diligencia el 11/marzo/2014.


El 24 de abril de 2014, compareció el abogado LUIS DARIO VELASQUEZ, apoderado actor y solicito se procediera al nombramiento del defensor Ad-Litem, ratificando igualmente la medida cautelar peticionada.

Después el 10 de Junio de 2014, el Tribunal acordó lo peticionado por el abogado antes mencionado y procedió a nombrar defensor judicial de la parte demandada al ciudadano ERICK FUHRMAN, a quien se ordeno notificar mediante boleta, siendo esta librada en la misma fecha.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, se evidencia que desde el 24 de abril de 2014, fecha en la que compareció el abogado LUIS DARIO VELASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicito se designara Defensor Judicial, no consta de las actas del expediente hasta la presente fecha se haya impulsado el proceso, no cursando actuación alguna que desvirtué lo verificado de las actas. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.






-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado SAECA VIAJES Y TURISMO S.A. contra OPERADORA OLA CRUISES, S.A, y SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA, SAVECA, C.A, ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de junio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:50 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2012-000890